
Cada 8 de marzo, el Día Internacional de las Mujeres convoca a mirar las desigualdades históricas que atraviesan la vida de millones. Sin embargo, hay un grupo cuya realidad permanece casi fuera del debate y del interés público, el de las mujeres privadas de la libertad. En Morelos, sus historias condensan abandono institucional, castigo moral, negación de sus derechos y develan un sistema de justicia que opera sin perspectiva de género.
En el estado, hay cerca de mil quinientas mujeres en reclusión, la mayoría en el CEFERESO N° 16, en Coatlán del Rio; y 278 mujeres bajo jurisdicción local en el Centro de Reinserción Social (CERESO) de Atlacholoaya, en Xochitepec. Los datos más recientes del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios del INEGI (2024-2025), confirma que en Morelos casi la mitad de las mujeres, tan solo en el ámbito estatal, están encarceladas sin que se haya determinado jurídicamente su culpabilidad.
Esta falta de sentencia, según detallan informes del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria emitidos por la CNDH, se contribuye al hacinamiento y a la violación de derechos procesales. A la luz de esto, Denisse Rentería, oficial de Reinserción Social de la asociación civil Algaraza, hacia la Justicia social y restaurativa, organismo que este año cumple una década en el trabajo en cárceles, señala que estas cifras no solo reflejan una problemática estructural, “definen tres momentos cruciales en la situación actual de las mujeres privados de la libertad”.

1.- La triple marginalidad
El primer momento es el abandono por diferentes sistemas. “Están abandonadas no solamente por las instituciones porque ninguna cárcel está adecuada para mujeres, sino que también por las familias. La sanción no es sólo jurídica, también es moral, pues apenas un 10 por ciento de las internas recibe visitas familiares”.
Esa ruptura tiene consecuencias legales directas. La Ley Nacional de Ejecución Penal exige redes de apoyo externas para acceder a beneficios preliberacionales. Si no hay familia que acompañe, no hay beneficio. “Están siendo castigadas por no tener algo afuera”, resume.

Ejemplo de ello, Rentería narra el caso de Xóchitl Ramírez, quien enfrentó una carga jurídica desproporcionada: “Fue privada de su libertad por casi tres años, con un elemento hasta cínico que la Fiscalía presentó de un delito que sí ocurrió, pero del cual ella no participó”, relata. El único vínculo que la autoridad encontró fue un comprobante de domicilio hallado en el vehículo donde tenían a la víctima. “Ese comprobante estaba a su nombre. Nada más. Aun así, permaneció años en prisión preventiva. Durante ese tiempo enfrentó crisis de epilepsia severa y no le querían dar una medida cautelar, por la falta de red de apoyo”.
Su única red era su hijo, un niño sordo. “Así que te imaginarás todas las complicaciones que existen para la comunicación y para la defensa de derechos de las personas”, explica. Fue hasta que organizaciones de la sociedad civil acompañaron el caso y solicitaron apoyo que logró el arraigo domiciliario. Pero el daño ya estaba hecho: “esto ilustra cómo la carga jurídica y la carga penal es doble o hasta triple sobre ellas, porque no consideran su situación de salud, familiar, socioeconómica”.
2.- Sobrepunitividad y retrasos
El segundo momento es la sobrecarga punitiva. Las mujeres, señala, suelen enfrentar penas más severas y menos beneficios. Además, muchas arrastran sentencias dictadas bajo esquemas anteriores al sistema penal acusatorio, lo que complica revisiones o reducciones de condena. “Algunas cumplen penas de 40 o 50 años sin que se haya revisado si ya reúnen condiciones para acceder a beneficios, pero siguen en prisión debido a la acumulación de carpetas y el rezago institucional”.
A ello se suma la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva. “En lugar de que tengamos menos delitos en la prisión preventiva oficiosa, tenemos más delitos”, afirma. El resultado es más mujeres procesadas sin sentencia y un incremento del hacinamiento.
Tipificación del “delito”
Otro eje crítico es la tipificación. En Morelos, donde la interrupción voluntaria del embarazo aún no está plenamente despenalizada, pero se cuenta con un amparo de revisión para eliminar el aborto como delito del Código Penal local: “las mujeres que enfrentan emergencias obstétricas pueden ser investigadas no por aborto (delito no grave de hasta 5 años de sentencia) sino por homicidio calificado o infanticidio, lo que implica penas de hasta 40 o 50 años. Se trata de reclasificaciones que agravan la carga penal y profundizan la criminalización”.
El fenómeno no es exclusivo de estos casos. La activista también observa mujeres procesadas por feminicidio cuya participación real en los hechos no siempre está “claramente determinada”, especialmente cuando existen relaciones de pareja atravesadas por violencia o coerción. “Sin perspectiva de género ni análisis contextual, las responsabilidades pueden evaluarse bajo parámetros que invisibilizan dinámicas de subordinación o violencia previa”. Para ella, es una muestra de cómo las instituciones de procuración de justicia “utilizan las tipificaciones de los delitos a su menester”.
3.- Criminalización
El tercer momento ocurre al salir. “No hay seguimiento de las mujeres que salen de prisión”, advierte. Salen enfermas, rotas, empobrecidas, sin redes comunitarias y marcadas por el estigma. En Morelos no existen casas de transición ni programas específicos para mujeres liberadas. Las políticas públicas atienden a víctimas, pero no a quienes han estado en conflicto con la ley. La prevención terciaria, la reinserción, permanece relegada.
Maternidad en prisión: infancia tras las rejas
La Ley Nacional de Ejecución Penal permite que las mujeres privadas de la libertad vivan con sus hijas e hijos dentro del penal hasta los tres años. Después, deben salir con familiares o quedar bajo tutela del DIF. Pero para Denisse Rentería, el problema no es la norma, sino las condiciones reales: “Lo que no está integrado son las condiciones bajo las que viven y habitan los bebés en cárceles”, advierte. “No hay alimentación diferenciada comen lo mismo que las mujeres, ni espacios adecuados. El hacinamiento y la vigilancia permanente impiden entornos aptos para la primera infancia. […]Las niñas y los niños que viven en prisión están sujetas a todas las violencias”, afirma. Incluso el desarrollo sensorial se ve limitado: recuerda que, en un taller donde reprodujeron sonidos de lluvia y animales, los pequeños “estaban impresionados porque nunca han escuchado eso”.
Para Rentería, el debate no es si la madre tiene derecho a que su bebé permanezca con ella. “No es un dilema ético, es un dilema estructural y jurídico”, sostiene. Y cuestiona: “Que un bebé esté privado de la libertad, ¿qué repara? No repara nada”.
NAPES: los hijos e hijas invisibles
La problemática se amplía con los llamados NAPES: niñas, niños y adolescentes con referentes adultos privados de la libertad; una población sin diagnóstico claro en Morelos. “Hay una verdadera invisibilidad de los NAPES. […] Las cifras oficiales no coinciden con la realidad”. En una sesión pública, relata, se afirmó que en Huitzilac había dos casos identificados; su organización acompaña a una sola familia con cinco menores en esa condición. La ausencia de registro implica falta de políticas públicas. “Si no hay diagnósticos, menos hay trabajo”, resume.
Además del estigma y la discriminación, existen casos de niñas y niños sin acta de nacimiento aun estando bajo custodia estatal. “Si alguien está en prisión es responsabilidad del Estado”, enfatiza. Sin embargo, muchas veces son las familias o las organizaciones quienes cubren pañales, medicamentos o gestiones básicas.
“En el fondo el castigo no sólo alcanza a las mujeres, también se extiende a la infancia, dentro y fuera de los muros.”
Salud mental e incertidumbre jurídica
La salud mental en prisión advierte que debería ser prioridad en Morelos tras las muertes en custodia registradas en el CEFERESO 16, muchas asociadas a graves afectaciones emocionales. “Tendría que ser una memoria histórica para Morelos […], el encierro, la deshumanización y la incomunicación deterioran progresivamente el bienestar psíquico. Sin embargo, las estrategias siguen descontextualizadas: no puedes brindar las mismas herramientas de contención ‘genéricas’ porque en los penales no hay condiciones para ello”, enfatiza.
A ello se suma un factor que considera central: la falta de información jurídica. “Creo que una de las cosas que más afecta la salud mental es no tener información de sus casos. No saber cuántos años enfrentarán ni cuándo habrá audiencia genera un ‘coco wash’ constante. Muchas mujeres ni siquiera conocen el nombre de su abogado ni el número de su arpeta”. Para Rentería, esa incertidumbre “evitable” profundiza el encierro y se convierte también en una forma de “control y violencia”.
¿Cárceles rosas?
“Una cárcel con perspectiva de género no se logra pintándola de rosa, sino transformando su estructura”, señala al exponer las condiciones que se deberían integrar a los penales: la primera es la despresurización mediante revisión de casos y excarcelaciones. “Hay gente que no tendría que estar ahí; Algaraza acompaña a una abuelita que ya no ve ni oye y con una pierna amputada, ¿qué peligro significa para la sociedad?”. En segundo lugar, plantea espacios dignos, menos hacinados, más humanizados y con contacto con la naturaleza; incluso modelos autogestivos, como experiencias en Colombia donde las internas organizan su vida comunitaria en un proceso real para su reinserción.
Pero el eje central, es la justicia restaurativa. La sentencia no debería limitarse a cumplir años en encierro, sino abrir procesos donde las mujeres asuman responsabilidad y participen en la reparación del daño: “la pregunta es: ¿cómo queremos que regresen a la sociedad? Sin reparación profunda, emocional, comunitaria y simbólica la prisión es solo castigar sobre el castigo.”
Testimonio de una familiar de una mujer en proceso penal en Atlacholoaya:
“Mi vida y la de mi familia cambió en todos los aspectos, principalmente en lo emocional. Es un cambio bastante fuerte ver que está dentro de una cárcel y no puedes hacer algo porque no está en tus manos. Acompañarla es no soltar, seguir apoyando, no juzgar y estar en sus momentos más difíciles, porque es un proceso muy complicado. Emocionalmente te da mucha ansiedad no saber qué está pasando o qué va a pasar. También pierdes tu trabajo por todos los traslados, asesorías, comidas y trámites cuando vas al penal. Y a veces nos aislamos por el qué va a decir la gente.
A pesar de que, si hay áreas de salud y psicología, tardan hasta un mes en atenderlas o les niegan siquiera una pastilla para el dolor. También hay discriminación y malos tratos, especialmente por los custodios.
Quiero decir que ellas siguen siendo mujeres con derechos. El hecho de que estén en prisión no significa que los perdieron. Sus voces también forman parte de esta lucha por la igualdad y por una vida libre de violencia, porque allá viven muchas violencias.
Una deuda pendiente
En el marco del 8M, las mujeres privadas de la libertad en Morelos representan una de las expresiones más crudas de desigualdad estructural. No sólo enfrentan procesos judiciales largos y cuestionables, también con la inactividad institucional, con el abandono y el estigma.
“¿Por qué más de la mitad no tiene sentencia?, la verdadera restitución de sus derechos sería la revisión profunda de cada expediente. Son solo 278 mujeres en tutela estatal. […] Restituir implica garantizar reinserción real, información jurídica clara y procesos con enfoque de no repetición y reparación, también hacia las víctimas. Pero advierte que sin recursos sostenidos todo queda en discurso. La restitución exige presupuesto, programas permanentes y voluntad política, no actividades aisladas por conmemoración.
“Muchas mujeres están injustamente encarceladas y su privación de libertad no contribuye a disminuir la violencia”, concluye Rentería.







