La violencia en México ha generado un impacto directo y persistente en la vida de miles de personas, particularmente en aquellas regiones donde se ha convertido en una constante. Más allá de la extorsión, los homicidios o la desaparición de personas -forzada o cometida por particulares-, existe otra consecuencia igualmente grave: el desplazamiento forzado interno. Ante la ausencia de condiciones mínimas de seguridad y sin cruzar fronteras internacionales, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos definen este fenómeno como la huida obligada de personas de sus hogares a causa de la violencia generalizada y/o las violaciones graves a derechos humanos. Familias completas abandonan sus comunidades por una cuestión básica de supervivencia, lo que convierte al desplazamiento forzado interno en una de las expresiones más claras del deterioro del Estado de derecho y de la incapacidad de las autoridades para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

La expulsión territorial está estrechamente vinculado al control ejercido por organizaciones delictivas mediante amenazas, reclutamiento forzado, extorsión, enfrentamientos armados y desaparición de personas. Estas formas de actuación generan entornos hostiles que obligan a las personas a abandonar sus comunidades de manera abrupta, frecuentemente sin recursos, sin redes de apoyo y sin garantías de retorno seguro. Como ha documentado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2024) en su boletín sobre desplazamiento interno en México, este fenómeno no se presenta únicamente a través de eventos masivos ampliamente visibles, sino también de forma gradual y silenciosa, lo que contribuye a su invisibilización y dificulta una atención efectiva por parte de las autoridades.

La dimensión del problema resulta particularmente alarmante si se consideran los datos disponibles. De acuerdo con información oficial de la Encuesta Nacional de Victimización (ENVIPE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2024; ACNUR, 2024), se estimó que más de 320,000 hogares cambiaron de residencia tan solo en 2023 como una medida para protegerse del crimen y la inseguridad. 

Los datos recopilados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) permiten dimensionar el perfil y las condiciones de vulnerabilidad de las personas desplazadas internas. Entre las principales necesidades identificadas se encuentran los alimentos, la asistencia jurídica y la información sobre protección. Asimismo, se documentó que el 70 % de las personas desplazadas son mujeres; el 67 % viaja con toda o parte de su familia. Esta sobrerrepresentación femenina evidencia que el desplazamiento interno tiene un impacto diferenciado por razón de género, ya que en muchos casos las mujeres asumen la responsabilidad principal del cuidado, la protección y la reorganización de la vida familiar, lo que las expone a una doble vulnerabilidad: por un lado, la precariedad económica derivada de la interrupción de sus medios de vida y por otro el riesgo incrementado de sufrir violencia de género y explotación durante el desplazamiento en los lugares de asentamiento. 

En términos de las causas, el 68 % de las personas desplazadas reportó haber recibido una amenaza directa contra su familia, mientras que el 73 % reside actualmente en albergues. Esta situación evidencia la persistencia de los factores de expulsión y la ausencia de condiciones mínimas para un retorno seguro. La permanencia prolongada en espacios de acogida no solo refleja la imposibilidad de regresar a los lugares de origen, sino que revela la falta de garantías efectivas de protección y seguridad.

Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene la responsabilidad primaria de garantizar acciones de prevención, protección y soluciones duraderas, ya sea a través del retorno voluntario y seguro, así como la integración local o el reasentamiento en condiciones de dignidad. En este sentido, la persistencia de la movilidad forzada interna en México refleja no solo la expansión de redes delictivas, sino también la ausencia de garantías efectivas para el ejercicio del derecho a la vida y a la permanencia segura en el propio territorio.

En materia normativa, los avances han sido parciales y fragmentados. A nivel nacional, una Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Interno fue aprobada por la Cámara de Diputados en 2020, sin embargo, al concluir la Legislatura 2021–2024 la iniciativa fue detenida, lo que dejó al país sin un marco jurídico integral y sin presupuesto etiquetado para atender esta problemática. De acuerdo con ACNUR, se prevé la realización de consultas con el Senado para reabrir la discusión legislativa, lo que evidencia que el tema continúa pendiente en la agenda pública. 

En el ámbito estatal existen leyes específicas sobre desplazamiento interno en los Estados de Chiapas, Guerrero, Sinaloa, Zacatecas y Oaxaca, sin embargo, su alcance es limitado y desigual. Esta fragmentación normativa genera vacíos de responsabilidad y respuestas diferenciadas entre entidades, al momento de que el desplazamiento trasciende fronteras estatales. Lo anterior debido a la ausencia de una Ley General con reglas claras sobre la obligación de atención entre el estado de origen y el de destino. Como resultado, miles de personas desplazadas permanecen en una situación de incertidumbre jurídica y protección desigual.

El desplazamiento forzado interno constituye una de las manifestaciones más graves del impacto del crimen organizado sobre los derechos humanos. Cada comunidad desplazada refleja la pérdida del derecho a la seguridad, a la vivienda, a la educación, a la salud y en primera instancia, del derecho a la vida misma. Mientras el Estado mantenga este fenómeno como efecto secundario de la violencia o centre sus esfuerzos en atenuar su percepción pública mediante narrativas y no lo reconozca como una violación estructural de derechos humanos, las respuestas seguirán siendo insuficientes. Enfrentar el desplazamiento interno exige un marco nacional integral, voluntad legislativa y un compromiso sostenido para garantizar que ninguna persona sea obligada a huir de su hogar como única alternativa para preservar la vida.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Ismael Eslava Pérez