

Castigar no es proteger: por qué reducir la edad penal vulnera los derechos de la niñez y contradice la ciencia
En los últimos años, particularmente en contextos marcados por el aumento de la percepción de inseguridad y por discursos de endurecimiento penal, ha resurgido con fuerza el debate en torno a la conveniencia de reducir la edad penal para sancionar a adolescentes.
Estas propuestas suelen presentarse como respuestas inmediatas frente a fenómenos complejos de violencia y criminalidad, bajo la premisa de que un mayor rigor punitivo generará efectos disuasivos. Sin embargo, un análisis serio desde el derecho internacional de los derechos humanos, desde la evidencia comparada y desde la neurociencia del desarrollo permite afirmar que la reducción de la edad penal no solo carece de eficacia real, sino que constituye una medida jurídicamente incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de carácter vinculante que reconoce a todas las personas menores de 18 años como titulares de un estatus jurídico especial de protección. Este reconocimiento no se limita a una dimensión asistencial o tutelar, sino que se traduce en obligaciones concretas para los Estados, especialmente cuando los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal. Desde esta perspectiva, la Convención parte de una premisa fundamental: la niñez y la adolescencia son etapas de desarrollo físico, psicológico, emocional y social en formación, lo que impide su equiparación jurídica con las personas adultas en materia de responsabilidad penal.
Este entendimiento no es aislado ni exclusivo de un solo instrumento. A nivel internacional existen estándares consolidados en torno a la necesidad de mantener sistemas de justicia penal juvenil diferenciados y de evitar cualquier regresión que implique el tratamiento penal adulto de adolescentes.
Diversos estándares internacionales coinciden en que reducir la edad penal vulnera derechos fundamentales y debilita los objetivos de prevención y reintegración social. En el derecho comparado, los países que han optado por políticas punitivas tempranas no han logrado reducir la criminalidad juvenil, mientras que aquellos que fortalecen sistemas especializados, restaurativos y socioeducativos muestran mejores resultados en términos de no reincidencia y cohesión social.

Uno de los pilares centrales de la Convención es el principio del interés superior de la niñez, el cual exige que en todas las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes dicho interés sea una consideración primordial. Reducir la edad penal implica priorizar una lógica de castigo por encima de las necesidades de desarrollo, protección y reintegración del adolescente, desplazando el enfoque de derechos humanos por una respuesta punitiva que ignora las condiciones estructurales, sociales y personales que influyen en la conducta delictiva juvenil.
Desde esta óptica, la reducción de la edad penal resulta incompatible con el interés superior, pues transforma al adolescente en un objeto de sanción y no en un sujeto de derechos en proceso de formación.
A esta incompatibilidad jurídica se suma un elemento de enorme relevancia: la evidencia proveniente de la neurociencia. Estudios científicos demuestran que el cerebro humano continúa su proceso de maduración hasta bien entrada la tercera década de la vida, particularmente en las áreas relacionadas con la planificación, el control de impulsos, la toma de decisiones, la regulación emocional y la evaluación de consecuencias. Durante la adolescencia, estas funciones ejecutivas aún se encuentran en desarrollo, lo que explica una mayor propensión a conductas impulsivas, a la búsqueda de recompensas inmediatas y a la influencia del entorno social.
La neurociencia confirma, por tanto, que los adolescentes no poseen el mismo nivel de autocontrol, juicio y previsión que las personas adultas, lo cual refuerza el fundamento jurídico de la capacidad evolutiva reconocida por la Convención. Pretender sancionar penalmente a adolescentes bajo parámetros adultos no solo es jurídicamente incorrecto, sino científicamente injustificado, pues desconoce las condiciones neurobiológicas que inciden directamente en la conducta.
La Convención también reconoce de manera expresa el principio de la capacidad evolutiva, conforme al cual los adolescentes adquieren progresivamente mayores niveles de autonomía, discernimiento y responsabilidad. Este reconocimiento obliga a los Estados a diseñar sistemas de justicia diferenciados, capaces de valorar la conducta del adolescente a partir de parámetros acordes con su etapa de desarrollo. Reducir la edad penal supone negar esta capacidad evolutiva y asumir erróneamente que el adolescente posee una madurez equivalente a la de un adulto, cuando la ciencia demuestra exactamente lo contrario.
En coherencia con lo anterior, la Convención establece la obligación de contar con un sistema de justicia penal juvenil especializado, diferenciado y con finalidades propias. Dicho sistema debe respetar la dignidad del adolescente, fortalecer su respeto por los derechos humanos y, de manera central, orientarse a su reintegración social y a que pueda asumir una función constructiva en la sociedad. En este marco, la privación de la libertad se concibe como una medida excepcional, de último recurso y por el tiempo más breve posible, privilegiándose alternativas al internamiento y respuestas de carácter socioeducativo y restaurativo.
Reducir la edad penal rompe con esta lógica y traslada a los adolescentes a un sistema penal diseñado para adultos, el cual ha demostrado ser estructuralmente incapaz de cumplir funciones rehabilitadoras. La experiencia internacional demuestra que el encarcelamiento temprano expone a los adolescentes a entornos criminógenos, fortalece identidades delictivas y deteriora sus vínculos familiares, comunitarios y educativos, generando un impacto negativo que se extiende a largo plazo.
Aunado a ello, la Convención impone a los Estados obligaciones reforzadas frente a adolescentes en conflicto con la ley, entre las que destacan el principio de no regresividad y el deber de protección especial. Estas obligaciones prohíben adoptar medidas legislativas que impliquen un retroceso en el nivel de protección alcanzado y exigen que, incluso frente a la comisión de delitos, el adolescente continúe siendo tratado como sujeto de derechos. La reducción de la edad penal constituye, en este sentido, un retroceso normativo que vulnera el principio de especialidad y coloca al Estado en una posición de incumplimiento frente a sus compromisos internacionales.
En conclusión, reducir la edad penal para sancionar a adolescentes no solo contraviene de manera directa la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que se opone al consenso internacional y a los hallazgos científicos de la neurociencia del desarrollo. Esta medida desconoce el interés superior de la niñez, la capacidad evolutiva y la finalidad misma de la justicia penal juvenil. Lejos de contribuir a la seguridad pública, debilita los sistemas de protección, incrementa los riesgos de reincidencia y profundiza las desigualdades estructurales que afectan a la adolescencia. La respuesta estatal frente a la conducta delictiva juvenil no debe orientarse hacia un mayor castigo, sino hacia el fortalecimiento de políticas de prevención, intervención social, justicia restaurativa y acompañamiento integral, en estricto cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos y del conocimiento científico contemporáneo.
Para más información sobre actividades, conferencias y temas de interés del TUJPA, puede contactar a través de: Teléfono: 7775002627 / Página web: www.tujpamorelos.gob.mx / Redes sociales: @tujpamorelos
*Jueza Especializado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.

Foto: cmmedia.es

