

El sistema de justicia penal para adolescentes se erige sobre una compleja tensión entre dos exigencias que, aunque en apariencia opuestas, deben coexistir armónicamente: la responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo y la obligación reforzada del Estado de garantizar la protección integral de una persona que se encuentra en pleno proceso de desarrollo.
El adolescente no puede ser considerado inimputable de forma absoluta, pero tampoco puede ser tratado como un adulto reducido en edad. Su condición exige una respuesta jurídica diferenciada, especializada y profundamente humana, en la que el ejercicio del ius puniendi se vea limitado por los principios de dignidad, interés superior y reintegración social.
Desde el plano constitucional, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la existencia de un sistema integral de justicia penal para adolescentes, sustentado en la protección de sus derechos humanos y en la especialización de las autoridades que intervienen.
Este mandato se encuentra íntimamente vinculado con el artículo 1 constitucional, que obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas conforme a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de la persona.
En el caso de los adolescentes, esta obligación se traduce en un deber reforzado del Estado, pues se trata de un grupo en situación de especial vulnerabilidad cuya personalidad, identidad y proyecto de vida aún se encuentran en formación.
El marco convencional robustece esta visión. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que le afecten y dispone que la privación de la libertad solo puede emplearse como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible.

A su vez, reconoce el derecho del adolescente en contacto con la ley penal a ser tratado de una manera acorde con su dignidad y orientada a su reintegración social. Instrumentos como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y la Observación General número 24 del Comité de los Derechos del Niño coinciden en que la finalidad del sistema no es la retribución del daño mediante el castigo, sino la educación, la responsabilización consciente y la reconstrucción del vínculo del adolescente con la sociedad.
Bajo este marco, el principio de mínima intervención adquiere un significado central. En la justicia penal para adolescentes, dicho principio no solo limita el uso del derecho penal, sino que obliga a reducir al máximo sus efectos perjudiciales.
El contacto temprano y prolongado con el sistema penal puede generar estigmatización, reforzar conductas antisociales y romper redes de apoyo fundamentales para el desarrollo del adolescente. Por ello, la intervención estatal debe ser excepcional, proporcional y cuidadosamente justificada, privilegiando siempre mecanismos alternativos, soluciones restaurativas y medidas no privativas de libertad.
En este contexto, las medidas previstas en el sistema de justicia penal para adolescentes, aunque denominadas sancionadoras, poseen una naturaleza esencialmente distinta a la pena en el sistema de adultos. Su finalidad no es castigar por castigar, sino generar procesos formativos que permitan al adolescente comprender la gravedad de su conducta, asumir responsabilidad de manera consciente y adquirir herramientas para reinsertarse socialmente. La ley establece que dichas medidas deben atender al desarrollo integral, fortalecer habilidades sociales y favorecer la reintegración familiar y comunitaria.
Cuando el internamiento se convierte en la respuesta casi automática frente a ciertos delitos, se pierde de vista que el adolescente se encuentra en una etapa de inmadurez neuropsicológica, emocional y social. El encierro prolongado, lejos de cumplir una función educativa, puede profundizar la exclusión, fortalecer identidades delictivas y aumentar la probabilidad de reincidencia.
La persistencia de una lógica punitiva en la justicia penal adolescente revela una comprensión errónea del fenómeno delictivo juvenil. El enfoque retributivo parte de la premisa de que el castigo severo disuade la conducta ilícita; sin embargo, esta idea resulta especialmente ineficaz en adolescentes, cuyo comportamiento está profundamente influido por factores contextuales como la familia, el entorno social, la pobreza, la violencia estructural y la falta de oportunidades.
En suma, el adolescente frente al sistema penal debe ser concebido como un sujeto de derechos en proceso de formación. La exigencia de responsabilidad penal es legítima únicamente cuando se ejerce dentro de un marco que privilegie el interés superior, la mínima intervención y la orientación socioeducativa de las medidas. El verdadero reto del sistema no consiste en endurecer las respuestas punitivas, sino en construir intervenciones estatales capaces de transformar conductas sin anular proyectos de vida.
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* Jueza Especializado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos

