

La Representación Política: Deuda histórica del Estado Mexicano a las comunidades y pueblos indígenas.
Segunda parte.
“Exigimos: …El reconocimiento constitucional de nuestra existencia plena como Pueblos indígenas, … de nuestro inalienable derecho a la libre determinación expresado en la autonomía en el marco del estado mexicano, …de nuestro derecho a establecer libremente nuestra condición política…y nuestro desarrollo económico, social y cultural..”
3er Congreso Nacional Indígena (2001)
“…el discurso folklorizante ya no era suficiente, había que suplantar a los pueblos indígenas en el reclamo de sus derechos, reduciéndolos al ámbito cultural, en el sentido más estrecho del término, neutralizando sus luchas y arrebatándoles el carácter de sujetos políticos.”
Francisco López Bárcenas (2019)

Como describí en la primera parte de este artículo, los Pueblos Indígenas han exigido por más de 23 años, que el Estado Mexicano reconozca en la Constitución y en las leyes la existencia plena de los pueblos indígenas y sus derechos colectivos. En ese periódo se han promulgado dos reformas al artículo 2º de la Constitución Mexicana: en 2001 bajo la presidencia de Vicente Fox y en 2024 siendo presidente Andrés Manue López Obrador.
Durante el periódo neoliberal, el Estado Mexicano incumplió los acuerdos que el Presidente Zedillo pactó con los Pueblos Indígenas en 1996, ejerció una violencia permanente hacia las comunidades indígenas, permitió el despojo, el saqueo y la destrucción de muchos de sus territorios.
El primero de los 100 compromisos que estableció AMLO con las y los mexicanos se refiere a los Pueblos Indígenas en los siguientes términos: “En primer lugar, vamos a darle atención especial a los pueblos indígenas de México; es una ignominia que nuestros pueblos originarios vivan desde hace siglos bajo la opresión y el racismo, con la pobreza y la marginación a cuestas. Todos los programas del gobierno tendrán como población preferente a los pueblos indígenas de las diversas culturas del país.”
En esta primera definición, Andrés Manuel reconoce la situacíon de discriminación y marginación que han vivido por siglos los pueblos originarios y se compromete a darles atención preferente. Sin embargo, no se pronuncia con respecto a las exigencias de los Pueblos Indígenas sobre sus derechos colectivos, en particular su derecho a la libre determinación y autonomía para definir, en sus territorios, su propio desarrollo y formas de organización interna.
Al final de su gobierno, en septiembre de 2024, justo el día anterior a que éste finalizara, publica una nueva reforma al artículo segundo de la Constitución, que podemos tomar como su respuesta a las exigencias planteadas por los Pueblos Indígenas. Esta reforma es un avance con respecto a la reforma de 2001, también deja varios pendientes como trataremos a continuación:
- Los Avances
En la reforma del artículo 2º constitucional de 2001, si bien se reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación y autonomia, en el mismo artículo se establecen dos limitaciones: primera, se determina que los Pueblos Indígenas son sujetos de interés público, esto contradice su derecho a la libre determinación al colocarlos como sujetos que no ejercen autoridad, si bien su acción tiene relevancia social o impacto colectivo, el Estado está legitimado para intervenir o regular su actuación, dejándolos como “beneficiarios de políticas públicas, no de titulares de poder político” (López Bárcenas 2019); y segunda, dispone que las características de la libre determinación se establecerán en las constituciones y leyes de las entidades federativas, lo que genera desigualdad y discrecionalidad.
Estas dos limitaciones se superan en la reforma de 2024, ya que en ésta se reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público, lo que significa que son entidades que actúan con prerrogativas de poder público y están regidas por normas de derecho público, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad de autogobernarse y de decidir sobre su territorio, recursos y formas de organización. Además, en la reforma de 2024 se dispone que “La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta constitución.”, dejando que las entidades federativas aseguren la observancia de todo lo dispuesto en el artículo 2º constitucional federal y en su ley reglamentaria.
- Algunos Pendientes.
En los 100 compromisos presentados por Claudia al comienzo de su mandato, sólo el número 18 se refiere directamente a estos pueblos: “Reconocimiento a derechos y justicia a pueblos indígenas.”, este enunciado tiene diversas interpretaciones literales, jurídicas y políticas, las acciones que el gobierno presidido por Claudia Sheinbaum realice, hacia y junto con los pueblos indígenas, irán determinando el significado real del enunciado.
Por el momento es indispensable la aprobación y publicación de la ley general reglamentaria del artículo 2º constitucional con la previa celebración de la consulta indígena correspondiente. Los pueblos indígenas requieren no sólo del reconocimiento de sus derechos sino también de los mecanismos y garantías para ejercerlos. El Congreso de la Unión ha sido omiso y ha incumpido con el artículo tercero transitorio de la reforma al artículo 2º constitucional, que mandata la expedición de la ley general en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de ésta reforma.Han pasado 497 días, más de un año.
Un pendiente silenciado: la representación política de los pueblos indígenas.
La reforma de 2001 en materia indígena y la de 2024 contienen exactamente el mismo enunciado sobre la representación política indígena. Se establece como un ejercicio de autonomía, en la fracción III del inciso A, el derecho a “…acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados…”. Este es un derecho de todos, las y los mexicanos, está establecido en otros artículos de la Constitución Federal, me pregunto ¿cuál es la razón de colocar este enunciado como un ejercicio de autonomía indígena? ¿por qué la omisión de reconocer una representación política indígena de acuerdo con sus especificidades culturales? ¿por qué obligar a los pueblos indígenas a participar en procesos electorales sólo a través de los partidos políticos?
En los Acuerdos de San Andrés firmados por el Estado Mexicano en 1996 se establece: “… prever a nivel constitucional, los mecanismos necesarios que aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales.”; y en el artículo 4º de la iniciativa de la Cocopa se establece: “IV. Fortalecer su participación y representación política, de acuerdo con sus especificidades culturales.” ¿Por qué el silencio gubernamental ante esta exigencia indígena de su derecho a participar en la vida política del país conforme a su cultura? ¿cuáles son los temores a la llegada de representantes de pueblos y comunidades indígenas a las instancias de decisión de México?¿cuáles son los miedos a que las voces indígenas se expresen? ¿qué temen legisladores y partidos políticos?
El Gobierno de Claudia Sheinbaum presentará el proximo año una iniciativa para la reforma electoral, la clase política tendrá una gran oportunidad para garantizar el derecho a la representación política de pueblos y comunidades indígenas, conforme a sus referentes culturales. Pueden decidir seguir guardando silencio, obstaculizar, simular, usurpar candidaturas, etc. pero también pueden, si asi lo deciden, si tienen la voluntad política, porque tienen el poder para garantizar los derechos indígenas a la representación política en las constituciones federal y locales y en las leyes que de ellas emanen. Mientras, no quitamos el dedo del renglón.

