La libertad de expresión, junto con el derecho a la información, son derechos centrales en la estructura de un Estado democrático de derecho. No podemos hablar de un régimen democrático si no existe una autentica libertad de expresión, la cual se reconoce que tiene límites, pero éstos deben ser regulados persiguiendo un fin legítimo que no la desnaturalice, permitiendo la libre manifestación de ideas para que la colectividad pueda recibir y conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Una democracia fuerte necesita voces críticas incluso incomodas al ejercicio de gobierno. De conformidad con uno de los estándares internacionalmente reconocidos, los límites a la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso escrutinio de sus actividades y resentir mayores críticas que una persona privada. En la discusión política, la crítica es mucho más intensa por lo mismo y, a menos que se expresen opiniones que conlleven la actualización de vulneración de otros valores, se debe estar en favor de la libertad de expresión de la ciudadanía y los medios de comunicación.

Son las autoridades las que mayormente pueden afectar la libertad de expresión por sus actos de autoridad encaminados a controlar las expresiones, la escritura o publicación de textos sobre cualquier materia, que se proyectan sobre la actividad del gobernado. Son inaceptables las restricciones directas o indirectas a la libertad de expresión que se concretan a través de las actuaciones de los agentes estatales, cualquiera que sea el órgano que lo realice, incluidos los órganos jurisdiccionales y las medidas cautelares que éstos pueden ejercer.

En los meses recientes se han dado decisiones judiciales que muestran que existen afectaciones a la libertad expresión. Por ejemplo, un caso ampliamente difundido es el de una persona, una ciudadana, ama de casa, que fue sancionada por un tuit critico contra la entonces diputada del Partido del Trabajo, identificada como “dato protegido”. En una sanción desproporcionada que le impuso el Tribunal electoral local y luego ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que requirió el voto de calidad de la magistrada presidenta, incluyó multa, disculpa pública por 30 días, lo que es un exceso, y capacitación en temas de género, así como ser inscrita en el Registro de Personas Sancionadas por violencia Política de Género hasta enero de 2027.

En mayo el Instituto Electoral de Tamaulipas exigió al periódico El Universal retirar una columna del periodista Héctor de Mauleón ante la denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) presentada por la entonces consejera jurídica de gobernador y candidata al Poder Judicial de Tamaulipas, por el señalamiento de supuestos nexos con una red de corrupción. En su resolución, el tribunal local ordenó al periodista abstenerse de escribir sobre ella, además de su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Por su parte, la entonces consejera será ahora magistrada presidenta del Tribunal de Justicia de Tamaulipas.

El medio digital Acapulco Trends y su director fueron sancionados por el Tribunal Electoral de Guerrero con una multa de más de 22 mil pesos y quince días consecutivos de disculpas públicas, difundir la sentencia en sus redes sociales y tomar cursos sobre lenguaje incluyente y perspectiva de género, y leer bibliografía especializada. El motivo fue supuestamente ejercer VPMRG contra la presidenta municipal de Acapulco, por la publicación de una investigación que la vinculaba con el presunto desvío recursos tras el paso del huracán Otis.

La gravedad de estos casos es manifiesta al instaurar un nuevo mecanismo indirecto de censura desde el aparato judicial, revestida de legalidad, utilizando el marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres para limitar el derecho a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico. Se distorsiona el concepto de violencia política en razón de género para blindar del escrutinio a figuras públicas, confundiendo la crítica con misoginia y desvirtuando los fines de una herramienta legal que fue conquistada tras décadas de lucha feminista. Se está dando una nueva forma de censura, revestida de legalidad, disfrazada de protección y profundamente riesgosa para la democracia protegiendo al poder de críticas o denuncias desde la ciudadanía. Los Tribunales también están desvirtuando la figura legal de reparación del daño, que en estos casos su utilizó para acallar voces no solo de los involucrados sino también a la ciudadanía que se podría inhibir de expresarse críticamente sobre asuntos públicos.

Otro estándar ampliamente reconocido es la inconveniencia de imponer sanciones penales para proteger el honor de los servidores públicos, pues se convierten en un mecanismo para restringir la libertad de expresión, principalmente de periodistas. En sentido contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Campeche, tras una denuncia de la gobernadora de esa entidad, prohibió al periodista del diario Tribuna y a su director referirse a ella. Incluso ordenó que el medio cuente con un censor oficial y que el periodista sea supervisado en sus coberturas, como parte de las medidas cautelares determinadas en un proceso penal por presunta incitación al odio tras publicaciones sobre la gobernadora, sentando un grave precedente de censura previa prohibida en la Constitución.

Mencionaremos un último caso de afectación a la libertad de expresión de los diversos que se vienen presentando, se dio en Puebla donde entró en vigor la denominada “Ley censura”, impulsada por el gobierno del estado. En realidad, se modificó el artículo 480 del código penal de Puebla para tipificar e imponer sanciones de prisión por insultar, injuriar, ofender o agraviar a alguien en el ciberespacio, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio. Esta disposición se puede usar para censurar o inhibir el ejercicio de la libertad de expresión por el temor a ser denunciados.

Se requiere que todas las autoridades asuman su compromiso con la libertad de expresión y la información evitando medios indirectos de afectar la libertad de expresión, que de facto se traducirán en censura e imponiendo sanciones penales. En un Estado democrático la sociedad requiere información completa, accesible, y verificable sobre la gestión pública.

*Especialista en Derechos Humanos

Imagen: UDG

Luis Raul González Pérez