

Mejor no manden nada, a nosotros tampoco nos importa
La terna que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia integraron para designar a quien presidirá el órgano por los próximos dos años y meses es una evidencia de la baja calidad de perfiles en el colegiado.
Si la diosa Themis (a la que tanto apelan y mancillan los abogados) podía haberse espantado en la gestión de Luis Jorge Gamboa Olea, hoy bien podría ponerse a llorar ante las alternativas que hay para sustituirlo: una magistrada acusada por encabezar una red de nepotismo y además, incondicional de Gamboa Olea; un magistrado vinculado con los pasillos oscuros de la política; y una abogada sin mayor carrera judicial fueron el catálogo acordado por los magistrados (20 de ellos votaron por esa terna) para intentar resolver la crisis del judicial.
Y aquí hay dos posibilidades, la primera que es de terror, es que esas tres personas fueron lo mejor que pudo conseguirse en el listado de los 20 magistrados que podrían ser designados titulares del judicial; y la otra, a lo mejor más realista, es que, a estas alturas de destrucción, debilitamiento y descrédito del Tribunal Superior de Justicia, francamente se vuelve irrelevante quién sustituya a Gamboa Olea.
Nos explicamos.
Si bien la disposición transitoria 12 del Decreto 165 “Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del Poder Judicial del Estado de Morelos”, es interesante por resolver el problema de la titularidad de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia hasta el último día de agosto del 2027; la número 13 es mucho más relevante, en tanto prácticamente desarma la figura de la presidencia del Tribunal para volverla casi de ornato, una representación protocolaria cuyos alcances son francamente limitados.

Dice la transitoria décimo tercera : “En tanto se expida la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Morelos que se reforma por virtud del presente Decreto, el ejercicio de la representación del Poder Judicial, en particular para la promoción de cualquier acción legal en su nombre, requerirá de la previa autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de órgano máximo de decisión”; es decir, las manos del presidente del Tribunal en lo jurídico están atadas y es el pleno quien debe determinar las acciones legales a nombre del Poder Judicial que incluyen, por ejemplo, los nombramientos y otras formas de probable coacción a los juzgadores.
Y el mismo ordenamiento explica que “si bien la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial ante los demás poderes del Estado, dicha función no implica la facultad discrecional de promover acciones legales en nombre de este sin la autorización expresa del Pleno, máxime cuando este último es el órgano superior de decisión dentro del Poder Judicial y sus determinaciones se adoptan por mayoría de votos de los magistrados presentes”.
Y remata: “la persona Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia solo podrá ejercer la representación del Poder Judicial en litigios y acciones legales cuando ello derive de un acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno, actuando únicamente como un mandatario en ejecución de las decisiones del Tribunal, aun cuando haya manifestado una postura distinta en la deliberación respectiva”; es decir, a diferencia de lo que ha ocurrido en años y hasta meses anteriores, el presidente del Tribunal no se manda solo.
Tampoco en lo administrativo, especifica el transitorio undécimo, podrá hacer mucho el presidente o presidenta, porque este mismo año deberá iniciar funciones el “Órgano de Administración Judicial, con independencia de que la renovación del Poder Judicial, y la elección de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se realicen en el proceso electoral ordinario 2026 2027. Todas las determinaciones del referido Órgano serán tomadas por mayoría calificada de sus integrantes hasta en tanto se expida la Ley secundaria correspondiente”; que tendrá, por cierto, un representante del Legislativo y uno del Ejecutivo.
Este órgano, absorbe las funciones, entre otras de la “Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina que se encuentra actualmente en funciones de manera inmediata deberá rendir un informe detallado de todos y cada uno de los recursos que maneja; el Órgano implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Órgano de Administración”.
“La persona Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y las demás personas integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina procederán a realizar de forma inmediata la entrega recepción que corresponda al Órgano de Administración del Poder Judicial”, señala.
Con esos candados, quienes buscarían la presidencia del tribunal con fines más allá de un regular prestigio profesional (hasta eso se debe rescatar porque los últimos han sido infames), bien podrían pensar en mejor dedicarse a otra cosa, el problema es que tampoco es como que pulule la chamba para abogados acostumbrados a tener tan altas percepciones.
Entre hoy y mañana podría definirse la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, aunque aparentemente, esta vez significa muy poca cosa.
@martinellito / martinellito@outlook.com

