

Ejecutivo publicó la Reforma Electoral
- En cada uno de los siguientes tres procesos electorales, 12 municipios reservarán la candidatura a su presidencia municipal exclusivamente a mujeres.
- Los ayuntamientos de Cuernavaca, Jiutepec, Tepoztlán y Emiliano Zapata, entre otros, estarían gobernados por mujeres después de la elección del 2030.
- La reforma incluye a los tres municipios indígenas cuyas presidencias serán reservadas a mujeres, Coatetelco en 2027, Hueyapan en 2030, y Xoxocotla en 2033.
- Se valida reforma constitucional por la que el Congreso de Morelos volverá a estar integrado por 30 diputados.
La Jornada Morelos / DMC
El periódico oficial Tierra y Libertad publicó la tarde de este jueves su número 6448, una edición extraordinaria en que se incluye la declaratoria de reforma el artículo 24 de la Constitución local y las modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos en materia de paridad y representación equitativa con lo que oficializó el retiro de la reserva solo para mujeres, por lo menos en la próxima elección, de las candidaturas a las alcaldías de Cuernavaca y Jiutepec.
Como La Jornada Morelos informó oportunamente, la reforma propuesta por el coordinador parlamentario del Partido Acción Nacional, Daniel Martínez Terrazas, y aprobada por la mayoría en el pleno legislativo eliminaba la limitación que había impuesto el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) para que 21 alcaldías, 19 bajo el sistema de partidos y dos por usos y costumbres, en las elecciones de 2027 admitieran solamente candidaturas de mujeres.
La reforma publicada, que entrará en vigor hoy mismo, establece que “para garantizar el principio de paridad de género en la elección de ayuntamientos, en la modalidad de acceso al cargo de las presidencias municipales en el Estado de Morelos, se conformarán tres bloques con respecto a los 33 municipios que se rigen por el sistema de partidos y candidaturas independientes”.
“Para garantizar el principio de paridad de género en la elección de ayuntamientos, en la modalidad de acceso al cargo de las presidencias municipales en el Estado de Morelos, se conformarán tres bloques con respecto a los 33 municipios que se rigen por el sistema de partidos y candidaturas independientes. En dichos bloques se deberá observar el cumplimiento del principio de paridad”, expone el ordenamiento.

También establece que “el bloque de postulación exclusiva de mujeres será alternado por cada periodo electivo hasta configurar un ciclo que se renovará de forma continua”.
Con ello, las alcaldías reservadas para mujeres en el primer periodo electivo (2027) son: Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco, Jojutla, Ocuituco, Tetecala, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Yautepec y Zacualpan de Amilpas.
En el segundo periodo electivo (2030), solo se permitirá el registro de candidatas mujeres en: Amacuzac, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temoac y Tepoztlán.
Y en el tercer periodo electivo (2033) las presidencias municipales reservadas a mujeres serán Atlatlahucan, Coatlán del Río, Temixco, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Tlaltizapán, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec.
Concluido el ciclo, advierte la ley, “se renovará de manera continua para cubrir los procesos electorales subsecuentes”. Es decir, la promesa de alternancia inmediata, es decir, que a partir del 2030 las alcaldías que hubieran sido ocupadas por hombres corresponderían a mujeres, quedó sin efecto.
El principio de paridad propuesto por el ordenamiento también alcanza a los municipios indígenas “los cuales se rigen bajo sus sistemas normativos… deberá cumplirse reservando un municipio por cada periodo electivo para postulación exclusiva de mujer, el cual será alternado hasta configurar un ciclo que se renovará de forma continua”. Así solo se podrán postular mujeres para la alcaldía de Coatetelco en el 2027, la de Hueyapan en el 2030 y la de Xoxocotla en el 2033.
Impiden a órganos electorales intervenir en materia de paridad
La reforma impide que los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales emitan reglamentos u otras figuras para controlar el registro de candidaturas y otros elementos del proceso electoral.
En su artículo 179 septies, anota “Se reserva como facultad exclusiva del Congreso del Estado la emisión de las bases normativas que diseñan el modelo de cumplimiento en la ley para garantizar el principio de paridad en el acceso al cargo de la titularidad de las presidencias municipales en ayuntamientos en el Estado de Morelos. Las disposiciones emitidas por el Congreso en este sentido tendrán carácter prioritario y no podrán ser modificadas, contravenidas ni reguladas por normas de jerarquía inferior, como reglamentos, acuerdos o lineamientos”.
En el 2027 habrá 30 diputados
En la publicación se incluyó la reforma constitucional que rediseña la configuración del Congreso para volver a tener 30 diputados con una diferencia, habrá cuatro de primera minoría.
Conforme a la reforma, el Congreso de Morelos quedará integrado por “dieciocho personas diputadas electas por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales; por cuatro personas diputadas que serán asignadas conforme al principio de primera minoría estatal; y por ocho personas diputadas que serán electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción territorial, conformadas de acuerdo con el principio de paridad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres”.
Para asignar las cuatro diputaciones de primera minoría, señala “se asignarán, conforme al principio de paridad de género, a las fórmulas de candidaturas que, no habiendo resultado electas por mayoría relativa, hayan obtenido, en lo individual, la mayor votación a nivel estatal, en los términos que determine la ley”.
Para la asignación de diputaciones plurinominales se mantiene la cuota del 3% y tambiuen la reserva de que en ningún caso un partido “podrá contar con un número de personas Diputadas que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al Partido Político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento”.
También mantiene la reserva de que “ningún partido político podrá contar con más de dieciocho personas diputadas, por cualquiera de los tres principios”.

