La Jornada Morelos / DLR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el decreto 433 aprobado por el Congreso del Estado de Morelos que pretendía llevar la integración del Legislativo de 20 a 30 diputadas y diputados y crear la figura de primera minoría que excedería las facultades de la Legislatura local.

En junio pasado, la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos aprobó las reformas al artículo 24 de la Constitución local y al código electoral local con las que, por un lado se garantizaría el acceso paritario a las presidencias municipales en bloques de once municipios durante los próximos tres procesos electorales; y por otro se recuperaba la conformación anterior del Congreso local para quedar en 30 diputadas y diputados, 18 de mayoría relativa, ocho de representación proporcional y cuatro más de “primera minoría” que serían asignados a los mejores segundos lugares en la contienda electoral sin importar el distrito por el que se hubieran postulado.

La Corte consideró que la figura de primera minoría es inconstitucional, por lo que el conjunto de ordenamientos relacionados con la reforma constitucional en materia de integración del Poder Legislativo resulta ya inaplicable.

En la misma sesión la Corte discutió la constitucionalidad del decreto 363 presentado por el partido Movimiento Ciudadano respecto de la garantía del principio de paridad de género en el acceso a las presidencias municipales.

La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, explicó que los argumentos de Movimiento Ciudadano son infundados, porque “ni la ciudadanía ni los partidos políticos tienen derechos adquiridos a una forma determinada de integración de los ayuntamientos”. Y expone que “la libertad de autoorganización de los partidos políticos no es absoluta puesto que en este tipo de casos deben cumplir con el mandato constitucional de paridad de género”.

Fundada en ello, la ministra propuso al pleno declarar la constitucionalidad del decreto 363 para quedar como fue aprobado por el Congreso de Morelos.

Así, para la elección del 2027, los partidos sólo podrán postular mujeres en para las presidencias municipales de Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco, Jojutla, Ocuituco, Tetecala, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Yautepec y Zacualpan de Amilpas; sin menoscabo de poder postular mujeres para cualquier otro ayuntamiento en el mismo proceso electoral.

Para la elección del 2030, sólo podrían postularse mujeres en las elecciones de presidencia municipal por los ayuntamientos de Amacuzac, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temoac y Tepoztlán.

Y en la de 2033, la reserva operará para las alcaldías de los ayuntamientos de Atlatlahucan, Coatlán del Río, Temixco, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Tlaltizapán, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yecapixtla y Zacatepec.

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