

Un juez federal ordenó nuevamente al Congreso del Estado de Morelos derogar los artículos del Código Penal que criminalizan la interrupción del embarazo, al considerar que mantenerlos vigentes constituye una violación a los derechos humanos y al principio de igualdad reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales.
En la resolución, el juzgador advierte que el Poder Legislativo local no puede ignorar los efectos de la sentencia de amparo previamente otorgada a organizaciones que promovieron la acción legal, por lo que está obligado a eliminar del ordenamiento estatal la fracción I del artículo 115, así como los artículos 116, 117 y 119 del Código Penal de Morelos.
El documento judicial establece que, al analizar el dictamen correspondiente, el Congreso deberá acatar la sentencia federal y proceder a la reforma del marco normativo sin dilaciones. “La autoridad responsable, al momento de analizar el dictamen por el que se propone derogar la fracción I del artículo 115, así como los artículos 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos, no debe dejar desapercibido lo establecido en la sentencia de amparo… de lo contrario implicaría que no se cumpliera con los términos del artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, ya que no se restituiría a las asociaciones quejosas en el pleno goce del derecho violado”, señala la resolución.
El fallo reafirma la obligación del Congreso estatal de armonizar la legislación penal con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que desde 2021 declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto, al considerar que vulnera los derechos de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo.
Organizaciones civiles que promovieron el amparo advirtieron que la omisión del Congreso de Morelos en dar cumplimiento a la sentencia representa una forma de resistencia política frente a un mandato judicial firme. En contraste, algunos sectores conservadores han defendido el mantenimiento de las disposiciones penales, argumentando que la derogación debe discutirse en el ámbito legislativo y no imponerse por vía judicial.
No obstante, el nuevo fallo federal deja claro que no existe margen de interpretación o discusión sobre la obligación del Congreso local de acatar lo ordenado. La sentencia advierte que cualquier intento de aplazar o modificar el sentido de la resolución podría constituir un incumplimiento de mandato judicial, con las consecuencias legales que ello implica.

El Congreso del Estado deberá ahora emitir el dictamen correspondiente y aprobar la derogación de los artículos señalados, para cumplir con el mandato y restituir los derechos de las colectivas feministas que promovieron el amparo.

