La sesión permanente con la que el pleno del Tribunal Superior de Justicia busca designar a su nuevo presidente tampoco pudo ser reanudada este domingo, con lo que por decimotercera vez el órgano titular del Poder Judicial en Morelos fracasó en el mandato que le fue conferido por el Decreto 165, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Poco después de las 10 de la mañana, fueron llegando magistradas y magistrados que, al final, sumarían apenas 13, con lo que no se reunía el quórum suficiente (15) para reanudar la sesión, así que nuevamente abortó el intento. El magistrado decano, Juan Emilio Elizalde, señaló: “obviamente no podemos avanzar y, en consecuencia, pues que cada quién asuma la responsabilidad que le corresponde, en mérito de no poder darle cumplimiento a una Reforma Constitucional. Esto obviamente se hará porque como también se ha dicho, hay plazos fatales y la verdad no es prudente llegar a plazos agónicos”.

Recordó: “el Tribunal tiene que seguir laborando, el personal tiene que seguir cobrando y tenemos que seguir, obviamente como institución, dándole cumplimiento a las obligaciones en cuanto a la prestación de servicios y como lo he dicho, son fundamentales como es la energía eléctrica, como es telefonía y cosas por el estilo que son fundamentales para efecto de poder funcionar de manera cabal”.

Confió, como lo ha dicho en cada uno de los intentos fallidos para sesionar, en que a la convocatoria de este lunes a las nueve de la mañana se podría contar con la asistencia de suficientes magistradas y magistrados para poder concluir el proceso.

En juego, las pensiones millonarias

Durante el fin de semana anterior, se revelaron audios que evidencian el uso del haber de retiro como un medio para intentar dirigir la elección del presidente del Tribunal.

No se trata de cantidades menores, en esencia el haber de retiro para las personas que ocupan magistraturas es una prestación económica y social que se otorga en el momento de dejar su cargo y tiene como objetivo garantizar el sustento económico de magistradas y magistrados durante su retiro. Es una percepción que se calcula con base en las percepciones brutas de cada funcionaria o funcionario y que se puede estimar hasta en sumas que rondan los 150 mil pesos mensuales, más prestaciones.

En el presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos en este 2025, se incluye el tabulador salarial del Poder Judicial.

En el caso de los magistrados se autoriza un sueldo tabular de 138 mil 913 pesos con 23 centavos, integrado por los siguientes conceptos: sueldo base, $ 3,468.74; sueldo base complementario, $ 88,143.65; ayuda para despensa, $ 1,222.70; ayuda para alimentación y habitación, $ 250.00; ayuda para transporte, $ 300.00; ayuda para gastos extraordinarios, $ 350.00; ayuda para vivienda, $ 450.00; ayuda por alto costo de vida, $ 600.00; pago por riesgo, $ 21,128.10; y bonificación fiscal, $ 23,000.00.

Mientras que el magistrado presidente alcanza un sueldo tabular de 154 mil 645.21 pesos que se forma con: sueldo base, $ 3,827.86; sueldo base complementario, $ 94,150.40; ayuda para despensa, $ 1,222.70; ayuda para alimentación y habitación, $ 250.00; ayuda para transporte, $ 300.00; ayuda para gastos extraordinarios, $ 350.00; ayuda para vivienda, $ 450.00; ayuda por alto costo de vida, $ 600.00; pago por riesgo, $ 27,494.35; y bonificación fiscal, $ 26,000.00.

El salario bruto o percepción total mensual de un magistrado en activo al momento de otorgarse el haber para el retiro es la base para el cálculo de este beneficio. El monto incluye sueldo y prestaciones ordinarias, pero excluye apoyos extraordinarios vinculados al desempeño del cargo.

El reglamento establece que el derecho a este beneficio será calculado en función de “los años de servicio que, como magistrado o magistrada tenga ante el Poder Judicial del Estado de Morelos; cuyo cálculo o porcentaje de pago se podrán considerar los años de servicio acreditados como trabajadores al servicio de los poderes del estado; de organismos públicos descentralizados; de organismos públicos autónomos o de ayuntamientos, los cuales serán acumulados en su antigüedad en el servicio previos a la designación del cargo de la magistratura”, de acuerdo con la siguiente tabla:

  1. Con 14 años de servicio al 70%
  2. Con 15 años de servicio al 75%
  3. Con 16 años de servicio al 80%
  4. Con 17 años de servicio al 85%
  5. Con 18 años de servicio al 90%
  6. Con 19 años de servicio al 95%
  7. Con 20 años o más de servicio al 100%

Es decir, un magistrado que hubiera ocupado una ponencia en el Tribunal apenas unos años antes de su retiro, pero cuyos empleos en el servicio público anteriores al cargo le ayuden a sumar dos décadas de servicio, podría retirarse con el total de su percepción actual.

La reforma judicial publicada por en el número 6426 del periódico oficial “Tierra y Libertad”, establece en su transitorio séptimo que “las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027… no serán beneficiarias de un haber por retiro, ni de ninguna otra prestación económica equivalente; salvo cuando presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 87 BIS del presente Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto del 2027, según se determine; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño como personas Magistradas en términos de la Ley Secundaria o Decreto que para tal efecto emita el Congreso del Estado”.

Y añade que “las personas titulares de las Magistraturas que se encuentren en funciones en el momento del inicio de la vigencia de este Decreto, que concluyan su período original antes del 31 de agosto de 2027, tendrán derecho al haber de retiro conforme a los términos que establezca la Ley secundaria o Decreto que para tal efecto emita el Congreso del Estado, referido en el párrafo anterior”.

En efecto, la reforma judicial derogó el reglamento por el que se calcula el haber de retiro y la LVI Legislatura determinó replantearlo en las leyes secundarias, algo que ha servido para que desde el bloque de magistrados que han mantenido en pausa la sesión permanente para elegir la presidencia del órgano se ejerza cierta presión, aunque sin los resultados esperados por lo menos hasta ahora.

La sesión que inició el martes de la semana anterior no ha podido reanudarse por la reiterada inasistencia de un grupo de magistrados. Foto: Cortesía

Daniel Martínez Castellanos