

La Jornada Morelos (Especial MS)
Las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos plantearon la invalidez de la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Morelos, mediante una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La ley antes citada fue aprobada por el Congreso del estado en abril de 2025, para cumplir con la armonización legislativa ordenada en Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, aunque se hizo casi nueve años después del plazo establecido en los artículos transitorios de la legislación federal.
De acuerdo con los sistemas de consulta de la SCJN, por parte de la Comisión Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDEHM), la acción de inconstitucionalidad 70/2025 es planteada por su secretaria ejecutiva, Valeria Torres Reyes, en funciones de presidenta del organismo.
Paralelamente, Rosario Ibarra de Piedra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovió la acción de inconstitucionalidad 69/2025.
En ambos recursos, se solicita a la SCJN la invalidez la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Morelos.

Las acciones de inconstitucionalidad suelen promoverse cuando se considera la existencia de una posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general, y las comisiones de derechos humanos, la nacional y la de los estados tienen la facultad para promoverlas ante la SCJN.
La Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Morelos, tiene por objeto reconocer, promover y asegurar de manera progresiva el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista, en igualdad de condiciones con las demás.
Debido a que está por concluir la actual composición de la SCJN, será los nuevos ministros que la integren quienes resolverán sobre la improcedencia o no de ambas acciones de inconstitucionalidad.

