La Jornada Morelos / DLR

La nueva Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos que entró en vigor este miércoles prohíbe expresamente transportar a menores de doce años o personas que no puedan sujetarse por sí mismas o no alcancen los estribos o posapiés.

El ordenamiento que entró en vigor después de su publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad este sábado, establece nuevas obligaciones para los motociclistas en el estado de Morelos, entre las que se incluye el uso obligatorio de casco, pero éste deberá ser certificado y “que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable o estándares internacionales equivalentes, debidamente abrochado y ajustado”.

En el artículo 136 establece la prohibición de “transportar en motocicleta a un número de personas que exceda la capacidad de diseño del vehículo. En ningún caso se podrá transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los estribos o posapiés”.

Luego señala que las personas conductoras de motocicletas deberán circular siempre “con las luces delanteras y traseras encendidas y utilizar un carril completo, quedando prohibido circular entre carriles o entre vehículos en movimiento”.

También establece que “todas las motocicletas que circulen en el Estado deberán contar con una placa de matrícula vigente y visible de circulación del Estado de Morelos y tarjeta de circulación física o digital, cuyos requisitos para su emisión estarán establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Coordinación General promoverá, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, operativos para verificar el cumplimiento de esta disposición”.

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