

Hasta 25 años de cárcel por tala ilegal
La Jornada Morelos / TLD
El número 6473 del periódico oficial Tierra y Libertad del gobierno de Morelos publicó la reforma al código penal por el que se imponen de 15 a 25 años de prisión más multas a quienes realicen o contribuyen de cualquier forma a la rala de uno o más árboles en áreas naturales o de valor ambiental; y también a quienes transporten, acopien o procesen productos emanados de esa práctica ilegal; además de elevar las penas contra otros delitos ambientales.
En su edición del martes, el periódico imprimió el Decreto Número Cuatrocientos Ochenta y Tres, por el que se reforma el artículo 242 bis y se adiciona el artículo 242 ter al Código Penal para el Estado de Morelos en que se plantean dos modificaciones que elevan las penas contra conductas que dañan los bosques intencionalmente.
El nuevo artículo 242 bis del Código Penal establece que se impondrán penas de entre 3 días y 3 años de prisión y multas por entre 50 a 5 mil Unidades de Medica y Actualización “a quien, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al equilibrio ecológico o normas ambientales, de manera culposa”, derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de la autoridad competente; provoque por cualquier medio enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques; realice aprovechamientos forestales sin autorización; autorice, descargue o derrame aguas residuales o desechos contaminantes en aguas, barrancas o subsuelos; infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos; descargue en la atmósfera contaminantes que dañen la salud de las personas o los ecosistemas; y o autorice o genere emisiones de ruido que ocasionen daños a la salud pública, flora, fauna o ecosistemas; entre otras conductas punibles.
Las penas aumentarán en caso de identificarse dolo en tales acciones, en cuyo caso, se impondrán de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La reforma, que entró en vigor ayer, también añade al Código el artículo 242 Ter que establece: “se aplicarán de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien sin autorización legal realice, auxilie, consienta o participe en derribar o talar uno o más árboles en áreas naturales de competencia estatal o municipal, no sujetas a jurisdicción federal. La misma sanción se aplicará a quien lleve a cabo la transportación, acopio, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos emanados de dichas acciones”.
El artículo advierte que la sanción de aumentará hasta en una mitad “Cuando se trate de autores intelectuales de esta conducta delictiva que empleen o inciten a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o adultas mayores para cometer este delito; cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas de carácter estatal, en cualquiera de sus modalidades; cuando el delito se cometa con violencia o mediante el uso de armas prohibidas”.
En caso de que “en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo caso, además de la pena privativa de libertad y pecuniaria, se le aplicará la destitución del cargo y la inhabilitación por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta”.
El ordenamiento establece que no será sancionable “No será punible a quien transporte o almacene leña para consumo doméstico cuando se trate de un volumen menor a medio metro cubico; y tampoco la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico”.

