

Paralizan trámites
- Los ministros determinaron la inconstitucionalidad del reglamento de la prestación propuesto por el expresidente del Tribunal Luis Jorge Gamboa Olea.
- El retiro voluntario de los magistrados morelenses no les permitiría gozar de la prestación que sumaría millones de pesos.
- El Congreso deberá determinar procedimientos y percepciones para conceder el haber de retiro a los magistrados del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del Reglamento que establece el Trámite y el Cálculo del Haber para el Retiro para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, que establecía el cobro incluso de más del 70 y el 100 por ciento del monto calculable de la prestación aún en caso de retiro voluntario de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
El reglamento, modificado por en el 2023 por el entonces magistrado presidente, Luis Jorge Gamboa Olea, permitía que a los años de servicio en el Poder Judicial se sumaran los prestados a otros poderes del estado, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos o ayuntamientos. Y concedía un sobre monto de tres por ciento por cada año de servicio, con lo que los magistrados podrían jubilarse obtener por la prestación mucho más del 100% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un Magistrado en activo.
El reglamento fue controvertido por el Congreso de Morelos en un juicio de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por mayoría determinó la inconstitucionalidad del reglamento.
La Corte dictó sentencia con el argumento de que la reforma al artículo ocho del reglamento “es inconstitucional ya que -vía reglamentaria- prevé un supuesto novedoso de haber de retiro, por retiro forzoso y anticipado, cuando tal regulación debe realizarse en una ley, por tanto, se invade la competencia del Congreso de Morelos”.
La determinación deja libre el camino para que la LVI Legislatura resuelva el procedimiento y el derecho de las y los magistrados al haber de retiro, pero también paralizaría los que recién han solicitado algunos togados que estarían buscando el retiro voluntario antes de ser obligados por la temporalidad de la reforma en el Poder Judicial local que supone la designación de jueces y magistrados por la vía del voto popular.


