José Manuel Meneses Ramírez[1]

A través de una argumentación lógico-jurídica podemos realizar una revisión del derecho a la libertad de culto en nuestro país, tomando como punto de partida el hecho de que la personalidad jurídica y los principios del derecho resguardan la libre elección de toda persona en nuestro país. Como postulado básico señalo que bautizar a niñas, niños y adolescentes menores de edad viola el derecho fundamental de los menores de edad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; en tanto, en el ámbito internacional, podemos referir el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A continuación, presento de manera preliminar cinco argumentos para plantear una forma de violación a un derecho fundamental que se ha normalizado, durante tanto tiempo, en nuestro país: 1) Nadie puede ejercer el derecho fundamental de otro. El goce, ejercicio y ejercicio de un derecho es individual, emana de la dimensión básica de la persona humana. La teoría reconoce a este tipo de derechos como inalienables, imprescriptibles e inviolables, hecho que no se cumple en el caso del rito del bautismo en infantes, ya que un tercero, llámese la familia o la comunidad deciden por los niños. Para profundizar en este sentido, debe considerarse lo establecido por el artículo 2, fracción a) de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 2) Los padres o tutores no tienen facultad jurídica para agotar, extinguir o anticipar una decisión individual y fundamental de la persona humana. En este sentido, debe ponderarse lo establecido por el artículo 2, inciso d), de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Además del argumento lógico de que ante un hecho futuro los padres, la familia extensa ni la comunidad tienen derecho a decidir una dimensión trascendental para la persona; además, desde el punto de vista ético, imponer un culto a niñas y niños implica socavar su autonomía, su capacidad de juicio y el ejercicio de su libertad. 3) Ante la dimensión de la violación el estado debe garantizar el respeto, el resguardo, la reserva y el cumplimiento de este derecho. Esto en cumplimiento del principio pro persona. 4) No se puede aducir que la pertenencia de los padres a una comunidad religiosa se extienda, necesariamente, a sus hijos, pues la universalidad del precepto constitucional hace que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del credo de sus padres gocen de este derecho, se trata, una vez más, de una violación clara, directa y contundente a un derecho fundamental que debe protegerse. 5) Se deben establecer mecanismos jurídicos que exijan la restitución del menoscabo de este derecho. Todos los cultos religiosos, en observancia del precepto constitucional, deben establecer mecanismos ágiles para que todo aquel niño o niña que, al adquirir mayoría de edad, no decida permanecer en sus filas pueda salir, libremente, sin presiones ni amenazas.

Como ejercicio comparado, pensemos si nosotros y en nuestra comunidad aceptaríamos que nuestros padres, la familia ampliada o la comunidad ejercieran derechos fundamentales bajo el argumento de hacerlo «en favor de los hijos», pensemos en el derecho a decidir la libertad de profesión, lo que vulneraría el artículo 5 constitucional; o si permitiríamos que los padres, la familia ampliada o la comunidad decidieran con quien se casarán los niños en un futuro o el número y espaciamiento de sus hijos, lo que violaría el artículo 4 constitucional; o si estaríamos dispuestos a permitir que alguien más, con una anticipación de muchos años, decida el sentido de nuestros votos, lo que violaría el artículo 35 constitucional. Desde luego que NO, este tipo de patrones nos recuerdan una etapa medieval donde la religión era un parásito de la esfera personal, ya no estamos en esos tiempos. Pongámonos frente a la magnitud del problema a la luz de estos ejemplos, para preguntarnos ¿por qué permitimos que esto siga sucediendo? El primer paso es dimensionar la magnitud de esta violación de la libertad de culto, así como la normalidad con la que ocurre.

Desde luego, la presión social, los prejuicios y la ignorancia son desbordantes en México, por lo que, en muchas ocasiones, esta práctica está asociada a la presión que ejercen las familias en su sentido extenso, abuelos, tíos y amigos o la comunidad en la que se vive. La Iglesia, por su parte, ha encontrado en esta práctica una excelente fuente de ingresos, hecho que es visible, objetivo y medible; claro, más allá de los imponderables de su discurso religioso. A pesar del talante liberal de nuestra Carta magna, las concesiones históricas a la práctica católica han sido abundantes, a pesar de las pifias históricas que como institución han acumulado desde el periodo colonial. Esta violación del derecho a elegir un culto es otra de las aristas de la relación entre derecho y costumbre, así como el conflicto teórico entre normatividad jurídica y normatividad religiosa.

Más allá de los usos y las costumbres de los padres, de las familias y la comunidad, el estado debe resguardar y proteger el ejercicio futuro de los menores para elegir, en el pleno ejercicio de sus facultades, el culto que mejor les parezca, sea la religión católica o cualquier otra. Bajo este escenario no es ocioso recordar que la Iglesia católica, como otras asociaciones religiosas en nuestro país, están subordinadas al orden normativo consagrado en nuestra Constitución, por lo que debe respetar y cumplir los principios que ahí se establecen.

Francis Bacon, Estudio del retrato del Papa Inocencio X de Velázquez (1953). Imagen: historia-arte.com

  1. Nahuatlato, Profesor de Tiempo Completo en El Colegio de Morelos.

José Manuel