

Antecedentes de la figura de familias de acogida
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CND) consagra el derecho de niños y niñas a vivir con su familia y a ser cuidados por esta, así como el deber del Estado de garantizar los apoyos necesarios para que las familias puedan cumplir cabalmente su rol (artículos 9, 18, 20, 21 y 27).
En 2009, a 20 años de aprobada la CDN, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños; estas tienen la finalidad de impulsar y respaldar a los Estados y las comunidades en estrategias de apoyo a la permanencia de los niños en sus familias o, en su defecto, en la búsqueda de alternativas basadas en el acogimiento familiar.
Sin embargo, México aun y cuando este cuidado alternativo, ya estaba contemplado en lineamientos internacionales, fue de manera normativa hasta diciembre del 2014, donde la Ley General de Protección de niñas, niños y adolescentes reconoció el Acogimiento Familiar como la manera más efectiva de garantizar el bienestar y el sano desarrollo de aquellos NNA que por alguna razón viven separados de su familia de origen.
Finalidad de la familia de acogida
Todos los NNA merecen crecer en un ambiente seguro y amoroso, en ocasiones por circunstancias diferentes, las familias biológicas no pueden proporcionar este entorno, y es ahí que entra en juego “las familias de acogida”; estas familias se convierten en una alternativa decisiva para garantizar el bienestar de los NNA en situaciones difíciles.

Una de las posibles preocupaciones en el sistema de acogida sería la estabilidad, ya que los NNA podrían enfrentar múltiples cambios de hogar, lo que puede afectar su desarrollo emocional y psicológico; sin embargo, es importante resaltar que para ser candidato a proporcionar una familia de acogida, se tiene que realizar una serie de trámites administrativos y psicológicos, pues con esto se asegura que las colocaciones sean asertivas y lo más permanentes posible y que se minimicen las interrupciones en sus vidas.
Además, la formación y el apoyo a las familias de acogida son fundamentales, no solo se trata de ofrecer un lugar donde vivir, sino de crear un entorno en el que los NNA puedan prosperar, las familias de acogida deben recibir la capacitación necesaria para entender y abordar las necesidades específicas de los niños que acogen, así como el apoyo emocional y psicológico para manejar las complejidades que puedan surgir.
Otro aspecto que se ignora, es la importancia de la vinculación entre el NNA y su familia biológica, siempre que sea seguro y en atención al interés superior del niño, pues el mantener estos lazos es esencial para la identidad y el sentido de pertenencia del NNA, por lo que las familias de acogida deben ser un puente que facilite estas conexiones.
Es necesario puntualizar, que, para la integración de la presente columna, se realizó una búsqueda exhaustiva sobre estadísticas con la finalidad de verificar la frecuencia con la que es utilizada esta alternativa la cual podría cambiar la vida de un NNA, sin embargo, no existe tal circunstancia, por lo que se puede advertir la falta de conocimiento, por difusión o sensibilización de esta figura importante para el bienestar de este grupo vulnerable.
Conclusión
Los derechos de los NNA en familias de acogida son un tema que merece nuestra atención y acción; como morelenses, debemos abogar por un sistema de acogida que priorice el bienestar de los niños y garantice que cada uno de ellos tenga la oportunidad de crecer en un ambiente lleno de amor y oportunidades, por lo que difundamos una oportunidad de vivir en familia, difundamos UNA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA VIDA DE UN NIÑO.
*Jueza del Tribunal Unitario de Justicia
Penal para Adolescentes del Estado de Morelos

