Las inminentes reformas a la Ley de Economía Social y Solidaria y a la Ley General de Sociedades Cooperativas

(Parte 3 de 3)

 

Finalmente hemos llegado a la tercera y última parte de la reflexión en relación con las reformas que provocarán cambios a las leyes enunciadas en el título de este artículo de opinión. Ahora corresponde conocer las modificaciones que, de forma particular, provoca esta nueva ley en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Dado que al Instituto Nacional de Economía Social (INAES) le corresponde realizar la certificación para que los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE) – entre estos las cooperativas – tengan la oportunidad de convertirse en proveedoras del Estado, resultó medular también realizar un cambio puntual en la ley especial de cooperativas; en ese sentido, se reforma la fracción III del artículo 12 referido a la constitución de las sociedades cooperativas, de tal forma que se quitan las atribuciones a los fedatarios públicos – notarios y corredores – así como al juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos, del lugar donde la cooperativa tendrá su domicilio, para acreditar la identidad de los asociados y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa.

Consecuentemente, este acto cooperativo propio de la constitución del ente quedará en manos del INAES, el cual también llevará un Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas y se encargará de tramitar, a su vez, su inscripción en el Registro Público del Comercio. Tanto el Padrón como su inscripción en el Registro Público del Comercio permitirán su publicidad frente a terceros, brindando la seguridad jurídica requerida.

Un aspecto positivo de este cambio radica en el hecho de que INAES podrá llevar una estadística especializada de las entidades cooperativas a nivel de la República mexicana; recuerdo que hace algunos años solicitamos, como academia, al Registro Público del Comercio en Morelos los datos referidos al número y tipo de cooperativas inscritas a nivel estatal; sin embargo, nunca obtuvimos una respuesta. Asimismo, recordemos que este Registro también lleva el control de las sociedades mercantiles – principalmente sociedades anómicas de corte capitalista – que se inscriben frecuentemente; por ende, sí valoro como un avance el poder contar con un registro más particularizado para las cooperativas y a cargo de un ente gubernamental especializado en el sector pues ha sido una carencia constante a nivel nacional. El contar con estos datos puede favorecer el diseño de políticas públicas más eficaces.

No obstante, también nos inquieta un aspecto que vislumbro no tan favorable de esta reforma y se refiere a un aspecto formal que parece olvidarse en esta fase de constitución, aparentemente más flexibilizada, al prescindir de los notarios públicos y es que en el intercambio de relaciones que establece la cooperativa como ente moral con otras personas también jurídicas se requieren poderes para actos de administración (abrir una cuenta en le banco, por ejemplo); actos de dominio (comprar o vender bienes inmuebles) y para los pleitos y cobranzas que comúnmente surgen en esta dinámica. En ese tenor, las otras personas jurídicas (empresas privadas, entes de gobierno u otras formas de ESS) exigirán que estos poderes sean otorgados por notarios públicos quienes poseen dicha facultad por ley. Difícilmente, considero, habrá flexibilidad en estos intercambios que se llevan a cabo inevitablemente en la plataforma de mercado y los sujetos (personas físicas y morales) harán solicitud de tales documentos con la respectiva fe pública para una validez y garantía legal de los actos.

Sin duda, aquellos quienes nos dedicamos al estudio jurídico de la ESS deberemos continuar con estas reflexiones con el ánimo de detectar aspectos que estas inminentes reformas traen consigo y que pueden perturbar al sector en lugar de fortalecerlo. Seguiremos atentos y atentas desde el NODESS Morelos Solidario y Cooperativo a los próximos avances en este tenor.

* Coordinadora del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo. Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx

Tatiana Vanessa González Rivera