La semana pasada se celebró el VII Congreso Internacional de Derecho Mercantil, en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara. Es un evento bianual que se ha consolidado con el tiempo. Congrega a expertos en la materia. La organización, a cargo de la Dra. Soyla H. León Tovar y del Dr. Edmundo Romero, siempre ha sido de primer nivel.

En esta ocasión, entre los diversos temas expuestos, salió a relucir el impacto que ya tiene la inteligencia artificial (IA) en el mundo empresarial, aquí y en los demás países, así como los riesgos y las dificultades que enfrentan las empresas, en su constitución, funcionamiento y operatividad cotidiana. Hay que evitar que, a la par de los innegables beneficios de la IA, ocurra el avasallamiento y la desnaturalización de las sociedades mercantiles.

Desde 2014 y 2016, México incluyó legislativamente la vertiente electrónica en el esquema de funcionamiento de las empresas, al reconocer convocatorias, libros y títulos electrónicos. Una década después se vuelve acuciante la revisión legislativa en el rubro de la IA, en lo relativo a la operatividad de las sociedades mercantiles. No hay alternativa.

En mi participación, el planteamiento que formulé fue que el riesgo mayor es que la IA gane protagonismo excesivo dentro de las empresas, lo que derive en la aprobación de decisiones que impacten negativamente en el núcleo y esencia de la sociedad mercantil. No se ven buenos augurios cuando un juez recurre, sin revisión de rigor, a la IA para dictar sentencia respecto a cuestiones de una sociedad mercantil o que un administrador de empresa, en aras de una supuesta mejora del esquema de negocios, solicite a la IA informes específicos, propuestas de modificaciones estatutarias o una solución relevante para la sociedad, sin cuestionar su esencia jurídica.

La profesora española Marta García Mandaloniz, en una exposición de abierta provocación jurídica, señaló que ya se conocen casos en que la IA se integra como miembro del consejo de administración de una empresa. Le llama ciber administrador. Surgen interrogantes ineludibles: ¿deben reconocerse en los estatutos sociales?, ¿cuál es el esquema de responsabilidad?, ¿se reconoce derecho de voz y voto en el consejo?, ¿en su caso, se reconoce mismo valor al voto algorítmico a uno ordinario? ¿sólo deben tener funciones de asesoría o de observadores? ¿cuál será el esquema de responsabilidad para los administradores personas físicas al asumir decisiones erróneas de la IA? La propia catedrática española esboza la solución: detrás de la IA siempre debe figurar un representante físico. Por otra parte, -agregó- es necesario reforzar la obligación de debida diligencia de los administradores, a la que llamo debida diligencia digital.

Por mi parte, en un esquema de coincidencia, expuse que para enfrentar el reto de la IA se requiere identificar los que denomino principios societarios fundamentales, que implican la esencia o limites inmanentes de las sociedades mercantiles, que de no ser respetados acarrean su desnaturalización jurídica. Formulé un listado de dichos principios: 1. Impedimento para crear tipos de sociedades distintos a los previstos en la ley; 2. Principio de la autonomía de la voluntad de los socios siempre que se respete los límites legales; 3. Aportación a la sociedad para adquirir la calidad de socio; 4. Principio de las mayorías para alcanzar la voluntad o decisión de la sociedad; 5. Respeto a los derechos fundamentales de los socios; 6 deberes de debida diligencia de los administradores, y 7. Levantamiento del velo corporativo. Es necesario establecer reglas claras en torno a este listado. No podemos dejar sin límite alguno a la IA.

En ocasión anterior (LJM 12 diciembre 2024) señalé lo necesario que resulta una nueva ley de sociedades mercantiles, que incluyan rubros ineludibles de la práctica empresarial: responsabilidad social de las empresas, los derechos humanos dentro y fuera de las empresas, IA societaria en sus diferentes vertientes, derechos fundamentales de los socios, entre otros. Es importante que los tomadores de decisiones no soslayen la realidad jurídica de las sociedades mercantiles, de cara a la IA.

Tal como lo mencione el año pasado: es momento de enfrentar el reto de un nuevo diseño legislativo para las sociedades mercantiles, que incluya las nuevas realidades y desafíos que enfrentan las empresas. El tiempo apremia.

* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) / eguadarramal@gmail.com

Enrique Guadarrama López