

Tuve ocasión de participar en el Congreso Internacional organizado por el Centro Universitario del Sur, de la Universidad de Guadalajara y el Instituto de Derechos Humanos, de la Universidad Carlos III de Madrid. Fue un gran evento. Mucho influyó la magnífica organización de José de Jesús Chávez y de Karen García Curiel. En el evento se abordaron diversas temáticas de actualidad, entre ellas, los dilemas éticos de la tecnología.
Comparto en este espacio algunas reflexiones que formulé en mi intervención. Señalé que hay un serio riesgo de avasallamiento de la inteligencia artificial al derecho en general. Sin duda, la IA es la última etapa de desarrollo de la tecnología aplicada al derecho. Hasta ahora sólo se sabía de atractivos y beneficios y del invaluable apoyo que brindaba a las labores relacionadas con la actividad jurídica, entre otras, la facilidad de acceso a información de bases de datos y de elaboración de análisis y reportes, para toma de decisiones.
Sin embargo, lo que se vislumbra en la actualidad es otra cosa: la proclividad de la IA a provocar violaciones a derechos humanos, en diferentes aristas: a) a personas en lo individual o a grupos sociales; b) que sean masivas y de enorme afectación social; c) abarcar mayor amplitud geográfica y ambiental; d) comprender mayores sectores de la actividad humana; e) incluir la casi totalidad del catálogo de derechos humanos. No es menor el peligro que se corre. Es cierto, la IA no sustituye al conocimiento humano, pero si lo condiciona, y lo puede someter.
En los ámbitos del derecho, se observan diversas manifestaciones. En materia de derechos de autor, hace poco me referí a una resolución de la Suprema Corte de no reconocer como obra original un producto elaborado mediante IA. En el terreno del derecho societario expuse la participación de la IA en el consejo de administración de las empresas y las repercusiones que acarrea en las reglas societarias. En lo laboral, es previsible la afectación a trabajadores. Por otra parte, se sabe de conductas comodinas: un juez que pide a la IA generar un proyecto de sentencia y la hace suya. Algún ministro fue sorprendido utilizando la IA al exponer, en el pleno, su posición en un asunto. Ya está. En ambos casos, ¡para qué demostrar criterio jurídico!
Lo cierto es que se observa en cada materia jurídica la búsqueda de reglas de aplicación específica en lo particular. Esto es, se realizan esfuerzos aislados para encarar una problemática de gran calado, como lo es la IA. En ese sentido, considero se debe partir de lo básico, para buscar una regulación general y común, a la cual se adicionen las particularidades de cada materia.
Al respecto, las interrogantes de partida son: ¿cuál es el común denominador de la IA para todas las materias jurídicas?, ¿cuál es el contenido mínimo de las normas que deben regulan a la IA?, ¿qué mecanismos deben establecerse para la debida protección de derechos humanos y su reparación en caso de ser violentados? Primero, Las empresas son las desarrolladoras de los sistemas de IA, sin que haga diferencia el ámbito jurídico de aplicación. Segundo, las empresas, sin distingo alguno, son consideradas sujetos obligados a respetar derechos humanos. Tercero, todas las empresas, sin importar su actividad productiva, su dimensión económica, ni el lugar físico ni digital donde realicen sus actividades, están obligadas a observar los Principios Rectores de la ONU, en materia de derechos humanos y empresas, los cuales establecen los estándares internacionales de protección, defensa y reparación de daños de los derechos humanos ante las actividades empresariales. Cuarto, las empresas desarrolladoras de IA están obligadas a respetar derechos humanos. En todo caso, se requiere contar con reglas normativas que hagan efectiva la obligación y definan el esquema de responsabilidades de esas empresas ante cualquier violación a derechos humanos que cometan, de manera directa o indirecta.

En México, existe multiplicidad de leyes que pueden aplicarse a las empresas. Un dato revelador: de las 307 leyes publicadas en la página de internet de la Cámara de Diputados, 158 regulan aspectos relacionados con las empresas (públicas y privadas). Representa más del 50%.
Ante esa diáspora normativa, resulta conveniente pensar en la viabilidad de contar con una ley general de empresa, que incorpore los Principios Rectores de la ONU, establezca los principios generales que rijan la relación empresas-derechos humanos, precise reglas procedimentales y sancionatorias, defina dos catálogos, el de conductas a observar por las empresas y el de sanciones en caso de incumplimiento. Sobre la problemática que genera la IA, es obligado tener certeza y certidumbre jurídica.
Termino con la misma frase de la colaboración anterior: ninguna empresa puede estar, ni debe estar, por encima de los derechos humanos.
* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII)
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