

Primera parte: Libre determinación, autogobierno y presupuesto directo
“La lucha de los pueblos indígenas en defensa de sus territorios pone en evidencia el carácter colonial del gobierno y de la sociedad mexicana, así como el carácter depredador del capital.[1]”
Francisco López Bárcenas (2016)
“Como es conocido, la lucha de las comunidades indígenas por mantener su autonomía es más vieja que el propio Estado mexicano.[2]” (…)
“Con todo, la lucha que iniciaron[3] en 2014 y judicializaron en 2015 ha inspirado a otras comunidades indígenas que han comenzado su propio camino en las sendas del autogobierno indígena y que hoy en día representan ya un verdadero desafío al modelo colonial del Estado mexicano.”
Orlando Aragón Andrade (2020)

“Los pueblos originarios representan la esencia, la historia y el corazón de nuestra patria, por ello, garantizaremos que se les respete y reconozca plenamete”
Claudia Sheinbaum[4] (2024)
Parecen haber nuevos vientos en los caminos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, no sabemos con certeza su intensidad y rumbo, sentimos apenas su brisa sobre el rostro, las esperanzas de miles de comunidades y de millones de personas indígenas y afromexicanas están ahí, en sus corazones, en sus pensamientos, muchas están entusiasmadas por las manifestaciones públicas de la Presidenta Sheinbaum y por sus primeras acciones, otras desconfían, están incrédulas pero atentas a lo que sucede, otras tantas, difícil de cuantificarlas están muy escépticas y consideran que todo seguirá igual. Comprensibles todas las posturas, después de más de 500 años de sometimiento social y cultural, de injusticias, despojos, engaños, discriminación, racismo y pobreza.
Tanto el gobierno como los pueblos y comunidades saben que “garantizar que se les respete y reconozca plenamente” como afirmó la Presidenta Claudia no es un objetivo fácil de alcanzar, los intereses del capital nacional e internacional por los recursos naturales existentes en los territorios de la comunidades, los intereses de la clase política y sus partidos, la estructura burocrática y sus procedimientos poco sensibles a las necesidades de la población indígena y afromexicana, son sólo algunos de los obstáculos a vencer.
En los últimos meses se realizaron dos acciones fundamentales en beneficio de los derechos de la población indígena y afromexicana:
Primera: el 30 de septiembre de 2024, justo antes de la terminación del gobierno de López Obrador se publicó en el Diario Oficial el Decreto que reforma el artículo 2º de la Constitución Federal, en el cual, entre otras cosas, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas “como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio” y se reconoce su derecho a “la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: (…) I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.” Además en la fracción II del apartado B se establece que las autoridades tienen la obligación de: “Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.”
Segunda: La presidenta Claudia determinó que la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), se realizaría con la participación de la ciudadanía y en particular de los pueblos indígenas y afromexicano. Para ello se organizaron 57 foros en todo el país del 6 al 19 de enero. Sobre los derechos indígenas se decidió que en todos los foros se trataría en forma transversal y se realizaría un foro nacional específico para consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En el foro del Estado de Morelos se llevó a cabo una mesa especial para el tema indígena y afromexicano. Asistí a ambos foros y comparto con el lector mis experiencias y reflexiones:
Considero que la demanda más frecuentemente expresada por las personas participantes en el foro nacional fue que las autoridades de los 3 niveles de gobierno reconocieran y respetaran al gobierno indígena, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
En la mesa 2 que trató estos puntos, la discusión se centró en cómo lograr que el derecho al autogobierno y al presupuesto directo no fuera obstaculizado por las autoridades estatales y principalmente municipales. Las comunidades purépechas compartieron sus experiencias en su lucha social y judicial para lograr obtener el reconocimiento a sus autoridades y la entrega del presupuesto que les corresponde. Sin embargo, dada la metodología y el tiempo que se tuvo para la participación no se generó un análisis de las experiencias y propuestas que se presentaron. Por ello, comparto con el lector de manera muy sintética el relato que el Dr. Orlando Aragón Andrade, en el texto antes citado2, presenta sobre la lucha de las comunidades purépechas de Michoacán por su autonomía y el reconocimiento, por parte de las autoridades estatales y municipales y del congreso del estado, de su derecho a definir y ejercer la organización interna (autogobierno) que el pueblo decida y a recibir de forma directa el presupuesto que les corresponde, en particular presenta el caso de la comunidad de Pichátaro.
Los problemas que dieron origen a la decisión de la comunidad de Pichátaro de exigir sus derechos mediante una lucha social y judicial, mencionados por el Dr Aragón, son muy similares a los que viven las comunidades indígenas de Morelos y de otras entidades, por ejemplo: el ayuntamiento sólo ejerce en beneficio de la comunidad de Pichátaro entre el 5 y 6 % del presupuesto total que recibe el municipio, cuando la población de la comunidad es el 36% del total municipal, muy similar a la de la cabecera municipal que es el 39%. Más aún, el destino del pequeño porcentaje de recursos que se otorgaba a la comunidad era definido unilateralmente por el ayuntamiento en las obras que éste consideraba necesarias y que, además, debido a la corrupción “inflaban” los precios.
La lucha de la comunidad purépecha iniciada en 2014 finalmente se ganó en 2016 en tribunales, se concretó mediante el acuerdo de cabildo para que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado transfiriera el presupuesto a la comunidad de Pichátaro. La victoria judicial obtenida por la comunidad “implica la ruptura con un paradigma y la apertura a una forma distinta de estatalidad “indianizada” en la que la base misma del Estado colonial mexicano es cuestionada…” (…) No solo se trata de romper con la tríada político-administrativa (Federación, Estado y Municipio) sobre la cual se ha sostenido el Estado mexicano, sino de incorporar desde
la base misma del Estado otras lógicas de gobierno y participación política, como las que suponen el ejercicio asambleario de las comunidades purépechas.[5]”
El 5 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Parlamentaria[6] la reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán en materia de derechos indígenas. En su artículo tercero en lo que interesa establece:
El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Los pueblos y las comunidades indígenas tendrán los derechos siguientes:
I. …
II. A decidir y ejercer sus formas de autogobierno indígena.
Se reconocen como dimensiones mínimas del derecho al autogobierno indígena, las siguientes:
a) La elección por sistemas normativos o usos y costumbres de sus autoridades y Gobiernos Comunales;
b) La integración de los Gobiernos Comunales, como manifestación de las formas de gobierno y organización políticas propias de las comunidades;
c) La administración directa del presupuesto y el ejercicio de funciones de gobierno por parte de comunidades indígenas con carácter de tenencias y encargaturas del orden independientes, de conformidad con lo señalado en la Ley;
Un gran logro de las comunidades indígenas de Michoacán, precedente que beneficiará a los pueblos indígenas de todo el país. Gracias!!!
-
Los movimientos indígenas en México: rostros y caminos. Pág.60 ↑
-
La emergencia del cuarto nivel de gobierno y la lucha por el autogobierno indígena en Michoacán, México. Pág. 4
-
Ibid, p18. Esta cita refiere a la lucha que han emprendido los pueblos indígenas de Michoacán en la última década en defensa de su derecho al autogobierno y que sienta precedente nacional. ↑
-
Declaración tomada de la cuenta de Twitter de la Presidenta Sheinbaum el 9 julio 2024. https://x.com/Claudiashein/status/1809611227183853722?mx=2 ↑
-
Ibid. Pág. 17 ↑
-
Gaceta Parlamentaria. Tercera Época,Tomo I, 033 del 5 de diciembre 2024.Congreso de Michoacán. ↑

