

Poder y Resistencia en la elección de autoridades comunitarias indígenas
Foucault[1] nos dice: “Que donde hay poder hay resistencia, y no obstante (o mejor: por lo mismo), ésta nunca está en posición de exterioridad respecto del poder… Los puntos de resistencia están presentes en todas partes dentro de la red de poder.”[2]
La mayoría de las autoridades municipales no conocen, no comprenden o ignoran y desprecian lo que establece el Artículo 2º. Constitucional, sobre el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas de organización interna y de elección de sus autoridades comunitarias.
Por su parte, el IMPEPAC fue omiso al centrarse únicamente en garantizar la paridad de género y pasar por alto el respeto al derecho indígena a la autonomía y al autogobierno. En su acuerdo IMPEPAC/CEE/022/2025 vincula a los ayuntamietos de Morelos a incluir en las bases de sus convocatorias para las elecciones de las autoridades auxiliares municipales “la determinación expresa de reservar al menos el 50 % de las posiciones elegibles exclusivamente para mujeres en cada colonia, localidad o comunidad que determinen”.
Garantizar la paridad es correcto y es obligación de toda autoridad, el procedimiento para lograrlo que el impepac impuso, genera que los ayuntamientos irrumpan en los procesos de elección por usos y costumbres de comunidades indígenas. Si es el ayuntamiento el que define si la ayudantía la ocupará una mujer o un hombre, violenta la autonomía de la comunidad indígena.
El acuerdo del IMPEPAC citado confronta dos derechos fundamentales: el derecho de las mujeres a acceder en igualdad de condiciones a los cargos públicos y el derecho colectivo de las comunidades indígenas a determinar con autonomía las formas de elegir a sus autoridades.

Sin embargo, considero que estos derechos no son necesariamente incompatibles, es totalmente posible que una comunidad determine con autonomía como elegir a sus autoridades y a la vez cumpla con el mandato constitucional de garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la integración de sus autoridades comunitarias. El problema es la utilización del poder de las instituciones, IMPEPAC y ayuntamiento, para imponer una sola forma de proceder que es violatoria de derechos.
En días pasados diversos ayuntamientos aprobaron sus convocatorias para la elección de autoridades auxiliares municipales para el período 2025-2028. Sólo logré tener acceso a tres (Cuernavaca, Cuautla, Xochitepec), analicé el tratamiento que en éstas le dan a las comunidades indígenas, les comparto parte de lo encontrado:
- En ninguna de las tres convocatorias examinadas aparece la palabra indígena, tampoco se refiere a los usos y costumbres o sistemas normativos indígenas. Esto a pesar de que los tres ayuntamientos refieren como sustento jurídico de su convocatoria la Ley Orgánica Municipal (LOM), sin percatarse que en su artículo 104 textualmente señala: “En las comunidades indígenas de cada uno de los municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos, costumbres y formas específicas de organización social.”
- Los tres ayuntamientos ignoran el caráter indígena de las comunidades y por ende los derechos que la Constitución Federal y los Convenios internacionales les otorgan. Al desatender el texto antes citado y asumir como autoridad la preparación y realización de la elección, en estas comunidades, violentan el derecho indígena de autonomía y libre determinación.
- En sus convocatorias los ayuntamientos imponen: la fecha y el horario en que se realizará la elección, los términos y requisitos para registrar a los candidatos, las formas de llevar a cabo la elección, y sobretodo imponen que la autoridad a elegir sea unipersonal: el ayudante municipal, dejando fuera la posibilidad de elegir otro tipo de autoridad mas colectiva, como de hecho existe en algunas comunidades.
Termino compartiendo con quien esto lee lo que encontré en una convocatoria pero de hace tres años, del Municipio de Jojutla, que muestra una manera distinta de organizar una elección de autoridades comunitarias indígenas, cito textualmente su primera base:
“Primera.- Los ayudantes municipales serán electos conforme a las determinaciones hechas y aprobadas por la Asamblea Comunitaria de la población que concurrirá y de quien en pleno, determinará las bases y términos para la elección de sus autoridades auxiliares y/o candidatos, si se realiza o no campaña de promoción, el método de la calificación de la elección, el tiempo de la duración del cargo, la forma de emisión del voto, el día, la hora y lugar donde se llevará a cabo la elección de sus autoridades y/o ayudantes municipales.”
La pelota está ahora en la cancha de las comunidades indígenas, ¿impugnarán las convocatorias? ¿Realizarán su elección conforme a sus usos y costumbres y luego harán que sus decisiones se reflejen en las urnas el día de la elección (no será la primera vez)? ¿Simplemente realizarán su elección y después informarán al ayuntamiento y otras autoridades? ¿llevarán la elección tal y como lo determina la convocatoria? Estemos pendientes.
*Académica y expresidenta del IMPEPAC (2014-2020)

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Michel Foucault, filosofo del poder y del sujeto, sociologo, historiador y psicólogo francés (1926-1984) ↑
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Foucault, M. (2007) Historia de la Sexualidad 1- La voluntad de saber. Argentina: Siglo XXI. ↑

