Por determinantes comerciales de la salud se entienden “aquellas acciones realizadas en el sector empresarial, que buscan promover y proteger sus intereses económicos por encima de la salud de las personas y las comunidades”. Así lo señala Gustavo Pérez Berlanga, autor del libro La alimentación como tema del discurso bioético, en cuya presentación -celebrada en la Universidad Anáhuac- participé como comentarista. Los determinantes comerciales explican la elaboración de alimentos procesados y ultraprocesados, los cuales se caracterizan por derivar de fórmulas químicas que los hacen más duraderos y con aumento de sabor, color, olor y textura.

En esa definición se refleja una realidad que parece irrefutable, la búsqueda de ganancias económicas, como objetivo prevalente, y casi único, de las empresas del sector, que trae en contrapartida mayor dependencia en el consumo de dichos productos y aumento de enfermedades de diversa índole (cardiovasculares, cáncer, respiratorias), así como impacto en las políticas de salud pública ((aumento de obesidad y sobrepeso, déficit de atención médica y de medicamentos, incremento de problemas de salud mental, etc.). A las acciones, hay que incluir las omisiones empresariales, que pueden derivar en violaciones a derechos humanos.

Se trata de un estudio muy acucioso, detallado y documentado, en el que el autor muestra la relevancia de exigir a las empresas un actuar sustentado en la bioética, para evitar que se agudice lo que ya es un problema de salud pública. Destaca el necesario esfuerzo multidisciplinario para enfrentar con mayor vigor el problema. Es indudable, como lo menciona el autor, la participación de expertos en Medicina, Derecho, Filosofía, Economía, entre otras disciplinas. En relación con la protección de los derechos humanos, en el fondo subyace la ausencia de una debida protección del derecho a la alimentación frente a las empresas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Aunque se trata de un tema específico en la agenda de los derechos humanos, la problemática atañe a toda la población.

Sobre el tema, se subraya la aprobación, en octubre de 2005, de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, por parte de la Conferencia General de la UNESCO. Este instrumento internacional no tiene carácter obligatorio, es decir, no es vinculante para los Estados; tampoco lo es para las empresas. Forma parte de lo que se conoce como soft law o derecho blando, por la falta de mecanismos de exigibilidad ante conductas (activas u omisivas) generadoras de violaciones a derechos humanos.

Ante ese panorama, buena parte de la trascendencia y repercusión efectiva en la realidad, que pueda tener en nuestro país, lo plasmado en esa Declaración Universal depende de la actitud receptiva y toma de conciencia y de acción de los actores involucrados. No hay de otra.

En ese sentido, traigo a colación dos cuestiones. Por una parte, la importancia de ampliar el alcance del concepto de determinantes comerciales, a los derechos humanos relacionados con las empresas. Hemos señalado que existe compatibilidad entre el objetivo de las empresas de buscar y obtener ganancias económicas, con pleno respeto a los derechos humanos; no hay contraposición alguna. Es válido recurrir y utilizar el concepto, al momento de exigir responsabilidades a las empresas, por conductas empresariales contrarias a derechos humanos durante sus procesos productivos, a lo largo de la cadena de valor.

Por otra parte, hay que encaminar esfuerzos para lograr que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos siga el camino que ahora se tiene de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los Derechos Humanos. Se trata de dos instrumentos internacionales que tienen en común su no obligatoriedad. La diferencia es que estos últimos han tenido mayor empuje por parte de la comunidad internacional para hacerlos exigibles en la realidad. Esto se refleja en diversas manifestaciones: la aprobación de diversas leyes en algunos países sobre la debida diligencia empresarial en derechos humanos y la aprobación de la Directiva de la Unión Europea sobre debida diligencia empresarial. Ese camino debe ser la guía para que en el tema de los productos ultraprocesados se siga una ruta similar. Incluso, se puede iniciar exigiendo a las empresas del sector de alimentos que cumpla con las reglas de debida diligencia empresarial, lo que las obligaría a transparentar sus procesos productivos para salvaguardar los derechos humanos (a la alimentación, de sectores en situación de vulnerabilidad, etc.).

En el tema de los derechos humanos y las empresas hay que agregar las diversas aristas que se desprenden en la búsqueda de una mayor cobertura de protección a derechos humanos específicos, como lo es en este caso, el de la alimentación. La niñez mexicana lo necesita y lo merece.

 

* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) / eguadarramal@gmail.com

Enrique Guadarrama López