

Los derechos laborales son derechos humanos y los salarios dignos son una conquista de las luchas de la clase trabajadora frente al poder del capitalismo predominante. Un programa de transición que parte del nivel de conciencia de la población sobre sus demandas inmediatas como es tener un salario que satisfaga sus necesidades básicas, tal y como lo establece la propia Constitución, debe incluir la escala móvil de salarios y de horas de trabajo, iniciando por la reducción de la jornada laboral a 40 horas y contar con prestaciones sociales a través de contratos colectivos de trabajo. En las movilizaciones crece la conciencia anticapitalista y antineoliberal mediante la organización independiente frente al poder político, como lo dice la consigna de que gobierne quien gobierne, los derechos se defienden.
El próximo 31 de enero se realizarán movilizaciones en todo el país en defensa de los derechos laborales. Un tema será el aumento salarial. Desde el primero de enero del 2025 hay nuevos salarios mínimos y contractuales. Desde la Unión Nacional de Trabajadores y la Nueva Central de las y los Trabajadores ya se alistan las marchas y protestas.
Luis Bueno, integrante de la coordinación política nacional de la NCT señala que: «Más de 12 millones de personas trabajadoras ganan menos de un Salario Mínimo General. ¿Qué dice el gobierno? ¿Existen penas por esa violación a la ley? ¿Qué hacer cuando los salarios contractuales son rebasados por los salarios mínimos generales y profesionales?
A partir del 1 de enero, están vigente los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. Es una obligación de ley respetarlos. El patrón está obligado a pagarlos. Si el patrón no lo respeta está cometiendo un delito. El Salario Mínimo General es de $278.80 al día y $8475.52 al mes. Si los salarios contractuales de algunos de los puestos de la empresa o institución son rebasados por el salario mínimo general, el patrón está obligado a pagar cuando menos ese mínimo a partir del 1 de enero, independientemente de la revisión salarial o contractual.
Por otra parte, tenemos sesenta y un (61) puestos con Salarios Mínimos Profesionales a los que se les asigna un salario mínimo obligatorio vigente también a partir del 1 de enero de cada año.
Si los salarios contractuales de algunos de los puestos de cada empresa o institución, similares o parecidos a los puestos u ocupaciones de los SMP son rebasados por éstos, el patrón está obligado a pagar cuando menos ese mínimo a partir del 1 de enero, independientemente de la revisión salarial o contractual.

A partir de lo anterior es necesario revisar los salarios en cada empresa o institución para identificar cuáles están rebasados por el mínimo general. Comparar los puestos básicos con los profesionales para identificar cuáles puestos fueron rebasados y exigir que se pague al menos el mínimo profesional a partir del 1 de enero.
Ante las preguntas de ¿Cuál es la pena por no pagar los salarios mínimos? y ¿Es delito la omisión en el caso del gobierno?
El compañero Daniel Barrientos responde que: Sí, existe una pena para los patrones que paguen menos del salario mínimo en México: De acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que paguen menos del salario mínimo pueden ser sancionados con multas que van de 250 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general, el patrón puede ser sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y una multa que equivalga hasta 3,200 veces la Unidad de Medida.
Si un trabajador es afectado por un retraso en el pago de su salario, puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
Es muy importante salir de la ilegalidad con la vigencia y respeto irrestricto del artículo 123 de la Constitución Federal, lo que implica que el salario mínimo y sus incrementos anualmente deben corresponder a los bienes salarios que requieren las y los trabajadores junto con sus familias.
Para agosto de 2024, el costo de dicha “canasta básica” ascendía a $150.08 diarios, equivalente al 60% del actual salario mínimo. Por ende, dentro de dos años, tendríamos un salario mínimo equivalente (a precios actuales) de $300.16 y; en el 2030, de $375.20, cantidad similar al máximo histórico de 1976 y con la cual se recuperaría “todo el poder adquisitivo que se perdió durante el periodo neoliberal”, este horizonte oficial sigue estando alejada del parámetro constitucional.
El salario mínimo de un jefe o jefa de familia (no dos) debe cubrir las necesidades de su núcleo familiar. El salario mínimo constitucionalmente ya se encuentra consagrado en el artículo 123 fracción VI apartado A, que a la letra dice:
“La fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los salarios mínimos generales deben ser suficientes para cubrir las necesidades de un jefe de familia. Esto incluye las necesidades materiales, sociales y culturales, así como la educación obligatoria de los hijos”
La propuesta proletaria para este sexenio debe enfocarse, por lo menos, en lograr por primera vez en la historia de México, un salario mínimo constitucional, estimado en alrededor de $750 a $850 al día. Es necesario redefinir una política laboral que abandone la lógica de la mano de obra barata y paz laboral, empezando por la materia salarial.
Incorporar la demanda de la escala móvil de salarios y de horas de trabajo, en este sentido, permitiría fortalecer la conciencia de la clase trabajadora para enfrentar las próximas batallas.
Porque los derechos laborales también son derechos humanos, es momento de luchar por ellos.

