

Expongo un asunto que llegó a tribunales. Un alumno de licenciatura falsifica una identificación oficial, para realizar el examen de ingreso a la UNAM, a nombre de un aspirante. Es decir, suplanta la identidad de éste y ocupa su lugar. Durante la investigación se acredita que el alumno en cuestión repite esa conducta en otros casos. Es expulsado de la universidad, con fundamento en la legislación interna. El sentido común indica que la actuación de la institución fue acorde a la gravedad de los hechos. Sin embargo, el ahora exalumno presentó demanda contra la universidad alegando violación a su derecho a la educación, ya que no se le permitió terminar el trámite de titulación. Ante esto, es necesario hacer un análisis jurídico.
La comunidad de una universidad pública suele ser numerosa y heterogénea. La integran alumnos, profesores, autoridades, trabajadores, investigadores, becarios, técnicos académicos, egresados, visitantes académicos, entre otros. La calidad de universitario depende de la vinculación que una persona mantiene con la universidad, así como en relación con el espacio universitario. Puede ser una relación directa con la universidad o con otro miembro de la comunidad, por ejemplo, alumno-profesor, autoridad-profesor, investigador-becario, trabajador-sindicato. El vínculo es temporal (alumnos) o permanente (definitividad académica). Es posible que un universitario tenga dos calidades; no hay incompatibilidad.
Entre las autoridades las hay unipersonales (directores, secretarios) o colegiadas (consejo interno, consejos técnicos) y de carácter académico o administrativa, También se distingue la calidad universitaria en lo individual o al ser parte de un grupo, como lo puede ser un miembro del consejo universitario o del consejo técnico de una entidad académica. En todo caso, la variedad de relaciones o vínculos universitarios se encuentra prevista en la normatividad interna, al igual que las facultades, derechos y obligaciones correspondientes. Por supuesto, se establece la tipología de conductas que derivan en sanciones y el procedimiento para su imposición.
Ante esa diversidad y heterogeneidad, no es raro que se presenten dificultades y problemas de diferente índole dentro de la institución: laboral, académico, administrativo e, incluso, penal. Si bien existen instancias en la universidad para resolver los problemas y diferencias, entre universitarios o entre la institución con algún miembro de la comunidad, lo cierto es que tampoco es extraño que la búsqueda de solución se lleve extramuros, es decir, que alguien recurra a instancias externas, sean de carácter jurisdiccional o de tipo administrativo, para demandar a la institución o a un miembro en lo particular.
En ese sentido, aunque no es deseable, nada impide que la actuación de algún universitario (particularmente sus autoridades) sea objeto de revisión por parte de una autoridad externa. La única limitante para las autoridades no universitarias es que respeten el principio de la autonomía universitaria, en sus cuatro vertientes: autodeterminación académica, normativa, administrativa-organizacional y presupuestal. Por ello, es importante tener claridad sobre la calidad y alcance de ser universitario, a fin de determinar los derechos reconocidos, las obligaciones por cumplir y las responsabilidades que se generan ante la inobservancia de normas universitarias.
Ahora, el sentido de la resolución dictada por el vigésimo tribunal colegiado del primer circuito, en el expediente R. A. 95/2024. Se precisaron cinco aspectos: a) los derechos de los alumnos llevan aparejado la obligación de observar las reglas universitarias en materia de disciplina; b) un alumno en proceso de titulación está obligado a observar los lineamientos académicos y disciplinarios; c) el derecho a la educación no implica estar exento de observar las reglas académicas y disciplinarias; d) el derecho a la educación no es ilimitado… las universidades están en posibilidad de establecer requisitos de ingreso y permanencia … (los cuales) no son limites injustificados y, e) la expulsión de un alumno no es una medida desproporcionada, (pues) no constituye un límite irrazonable. Sin duda, es relevante que los criterios jurisdiccionales determinen el alcance de las medidas disciplinarias establecidas por la universidad.

Dentro del espacio universitario no puede haber excesos en la actuación de las autoridades, ni desconocimiento o supresión de derechos de los miembros de la comunidad; tampoco permisión ni omisión de conductas, de cualquiera de sus integrantes, que rompa el orden jurídico universitario. Esa es la condición natural para la convivencia y desarrollo armónico de la universidad.
* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) / eguadarramal@gmail.com

