

La Miscelánea Fiscal para el 2026 por el Congreso de Morelos otorga facultades a la Secretaría de Administración y Finanzas para obligar a los contribuyentes y a quienes considere lo son, a pagar sus contribuciones, en las que se incluyen visitas domiciliarias, actos de verificación de funcionamiento y montos de sus ingresos, determinar las que a su juicio son omisiones al código fiscal, y también imponer multas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados por infracciones a las disposiciones fiscales.
El dictamen que está en vías de publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad incluye reformas al Código Fiscal para el estado de Morelos con adiciones al artículo 99 que establece las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento con las disposiciones fiscales, a las que amplía y aclara el funcionamiento de las visitas domiciliarias que pueden hacerse a los contribuyentes para verificar:
- “El cumplimiento de las obligaciones fiscales, relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
- “El número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación;
- “El número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, balnearios y parques acuáticos, así como el monto de los ingresos que se perciban y la forma en que se manejan los boletos;
- “Los ingresos que se perciban en la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con apuestas”.
Además, podrán a través de esas visitas determinar presuntivamente las contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal para el estado de Morelos, es decir, impuestos que se considere debieran pagar y no lo hacen, junto con sus montos estimados y número de declaraciones no presentadas y pagadas.
Igualmente, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con el gobierno federal y con los ayuntamientos del Estado para ejercer las facultades de comprobación.
Además de “imponer multas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, por infracciones a las disposiciones fiscales”.
Cuidado con no presentar declaraciones

El código establece que si las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hacen dentro de los plazos señalados “las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes”. Además de ello, simultáneamente podrán “hacer efectiva, al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las cinco últimas declaraciones de que se trate. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional, definitivo o del ejercicio y no libera a los obligados de presentar la o las declaraciones omitidas”.
En caso de conocerse “de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente con carácter de provisional, definitiva o del ejercicio una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la o las declaraciones omitidas”.
Y añade el código: “Si el contribuyente o responsable solidario presenta la o las declaraciones omitidas antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante, conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago determinado. Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración”.
La autoridad fiscal del estado podrá también: “embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad, por una misma omisión, en los términos de la fracción III de este artículo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el incumplimiento, las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación”
Además, podrá “imponer la multa que corresponda en los términos… y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días. Si no se atiende el requerimiento se impondrá una multa por cada requerimiento no atendido”.
El código establece que “la determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones… podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo”.
Y señala: “en caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente”.
El procedimiento de visita domiciliaria
El artículo 112 del código señala el orden que deberá tener la visita domiciliaria, que deberá hacerse “en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se encuentren abiertos al público en general”.
Los visitadores deberán entregar “la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección… se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección”.
En la visita se levantará un acta o actas para “hacer constar… los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código o… las irregularidades detectadas durante la inspección”; la no firma o no aceptación del visitado al contenido del acta, establece el código no afectará: la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria”.
En caso de encontrarse incumplimientos durante la visita se formulará la resolución, aunque “previamente se deberá conceder al contribuyente, así como a terceros con ellos relacionados, un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes”.
Además, en caso de que el visitado no esté inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes: “la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión”.

