La semana pasada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que es constitucional el cobro de cuotas para realizar cursos de especialización en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Inicialmente hubo un empate entre los 4 ministros(as) que integran la sala. La ministra ponente (egresada de la Máxima Casa de Estudios) planteó como argumento para declarar la inconstitucionalidad del cobro, que la educación universitaria es gratuita, como consecuencia de ser obligatoria, además, la gratuidad se puede hacer exigible, por el mero hecho de estar prevista en el texto constitucional. Por tanto, agregó, ello no implica vulnerar el principio de la autonomía universitaria.

En otras ocasiones he abordado diversas aristas de la autonomía universitaria. He señalado que requiere ser fortalecida constantemente ante circunstancias que se van presentando en la realidad. En ese tenor, hemos identificado zonas de riesgo, que pueden propiciar condiciones para vulnerar tan trascendente garantía institucional, la cual a manera de blindaje se otorgó a las universidades públicas para cumplir con las obligaciones constitucionales que tienen asignadas (Tópicos de Derecho Universitario, UNAM, 2010).

Entre las zonas de riesgo propiciatorias de vulneración a la autonomía universitaria se encuentra la actividad judicial. Eso ocurre cuando los juzgadores no comprenden su significado, su alcance, o su razón de ser, o simplemente, tienen otros motivos -no jurídicos- al momento de resolver. Los dos votos minoritarios en el caso en cuestión reflejan esa situación.

Del proyecto inicial, obviando la parte procesal, es importante detenerse en algunos puntos: A) Gratuidad y obligatoriedad en la educación pública superior (universitaria); B) Obligatoriedad del Estado de impartir y garantizar la educación universitaria; C) Autonomía universitaria y derecho a la educación pública superior.

El binomio obligatoriedad-gratuidad en materia educativa se ha ido ensanchando con el tiempo, siempre bajo el esquema que se trata de la educación pública impartida por el Estado. Así, de la inicial educación primaria obligatoria y gratuita, se avanzó a la obligatoriedad y gratuidad de la educación secundaria y media superior (bachillerato). Es cosa de recordar que al solicitar trabajo se pedía el certificado de bachillerato. ¿Será que ahora se va a pedir de manera generalizada el título de licenciado para acreditar el cumplimiento de la educación universitaria obligatoria? Sólo es un botón de muestra del alcance y repercusión que puede tener una norma, lo cual no siempre lo visualiza el legislador.

En ese tenor, viene una inquietud de sentido común. ¿Qué se debe entender por educación pública de educación superior? La lógica indicaría que lo sea la licenciatura, es decir, la carrera para obtener un título de licenciado. Aquí, es donde se encuadra la gratuidad progresiva establecida en la norma constitucional, misma que tiene una condicionante para su materialización, como lo es que el Estado proporcione los recursos económicos necesarios a las universidades. Ni más, ni menos. Puede pasar mucho tiempo para lograrlo. En tanto, se trata de una norma calificada de lege ferenda, por involucrar una finalidad de difícil consecución.

Suena desproporcionado, y fuera de la realidad del país, pretender una interpretación amplia, que incluya entre la gratuidad de los estudios universitarios, aquellos que se realizan con posterioridad a la licenciatura, sea de especialización, diplomados, maestría y doctorado, los cuales, por cierto, son fuente de ingresos extraordinarios para las universidades públicas, adicionales al presupuesto que reciben del Congreso, que les permite tener mayores posibilidades de cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, no tendríamos que estar cuestionando el cobro de cuotas para estudios posteriores a la licenciatura.

Hay que destacar que tales estudios tienen características particulares y difieren y rebasan los fines de la licenciatura. La licenciatura brinda a la generalidad de las y los jóvenes, la posibilidad de acceder a estudios superiores, sin que la parte económica sea un obstáculo en su búsqueda de obtener un título universitario. La universidad se caracteriza por ser la vía para contar con una mejor perspectiva profesional.

En cambio, los estudios post licenciatura los realizan quienes buscan una superación académica y mejor preparación profesional. Es iluso exigir que esa finalidad sea obligatoria. Sobre todo, cuando la pretensión de muchos egresados y egresados universitarios es incorporarse, en lo inmediato, al mundo laboral. Parece descabellado que sean gratuitos los estudios posteriores a la licenciatura. Es imperativo que haya coincidencia en ese enfoque, tanto en las universidades, como en las autoridades.

El respeto a la vertiente presupuestal de la autonomía universitaria se alcanza al reconocer que la universidad determine el destino de los recursos extraordinarios que obtiene con los cursos post licenciatura, que son ofrecidos por igual a cualquier egresado, sea de una universidad pública o de una privada. Debe prevalecer el interés institucional de las universidades públicas de contar con más recursos que le posibiliten contar con mejores condiciones para impartir licenciaturas de calidad.

Con definiciones específicas se logra dar contenido y sustancia a la autonomía universitaria. Es el camino por seguir.

 

* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) / eguadarramal@gmail.com

Enrique Guadarrama López