

Los consorcios mineros han anotados algunos goles contra el medio ambiente y las personas que defienden los territorios de sus prácticas destructivas.
- El 12 de febrero pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de los amparos contra el Artículo Quinto Transitorio de la nueva Ley de Minería por parte de dos mineras.
- Nadie habla de la iniciativa de ley del 5 de febrero de 2024 en la que se establecía la prohibición de la minería a cielo abierto y el fracking. Propuesta que no se discutió en el poder legislativo y quedó en el olvido.
- La Ley de Minería aprobada en mayo de 2023 fue recortada, perdió la sustancia que contenía la propuesta original pero quedaron algunas limitaciones al capital minero.
La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió a favor de dos mineras que se ampararon contra la Ley de Minería publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2023. Los quejosos impugnaron el artículo Quinto Transitorio de la nueva Ley que dice que se desecharán las solicitudes de concesiones mineras que estén en trámite al momento de su promulgación. La Suprema Corte estableció en su resolución que ampara y protege a la parte quejosa.
Días antes, esta misma instancia avaló como constitucional la Ley de Minería pero luego modificó su sentencia. En resumen, las mineras podrán obtener concesiones adicionales sin necesidad de concurso público como dice la nueva Ley. La ministra ponente fue Yazmín Esquivel Mossa.
La esencia de la discusión en cuestión fue la constitucionalidad del decreto publicado el 8 de mayo de 2023 en el que se modificaron, derogaron y adicionaron disposiciones que durante tres décadas fueron benéficas para los monopolios mineros. La Ley de Minería llegó con cinco años de retraso. Su versión original apuntaba a frenar al capital minero. El poder legislativo oyó a los empresarios e hizo modificaciones a su favor. Al menos, se estableció en la Ley que las mineras deben concursar por nuevas licitaciones, disminuyó el período de concesión a 30 años con posible extensión, obliga a obtener el consentimiento de las comunidades indígenas o afromestizas que estén en los territorios concesionables y se les limita el otorgamiento de permisos para extraer agua si las concesiones están en zonas de estrés hídrico.
Los monopolios mineros enfrentaron estas acotaciones mediante un ejército de lobistas y abogados que actúan en varios frentes. Controlan a los gobiernos estatales que como en Sonora y Zacatecas, no paran de elogiar y apoyar a las mineras que operan en sus estados e invirtieron millones de dólares en exploración, construcción y ampliación de minas. Los despachos al servicio de las mineras recurren al sacrosanto principio de irretroactividad de la ley para continuar con la ampliación de concesiones. Los principios del bien común y la conservación de la naturaleza no existen.
La Secretaría de Economía nunca modificó su papel de servicio al capital minero a través de la oferta permanente de terrenos libres concesionables a empresas extractoras de minerales y metales. Entre 2019 y 2023, se repetía en las conferencias mañaneras que las concesiones mineras estaban suspendidas, todo el país lo creyó. La realidad es que la Dirección General de Minas continuó con la entrega de concesiones. Más de medio millón de hectáreas en esos años. Con Ebrard como titular de la Secretaría de Economía, no habrá contradicción entre el discurso oficial y las acciones a favor del gran capital minero. En el Plan México presentado por la presidenta, la minería aparece, nuevamente, en un lugar destacado del desarrollo económico del país para los próximos años.

Veremos a las mineras hacer propuestas de reciclamiento de agua y hasta desalinización, se empeñarán en sembrar más árboles y hacer más talleres de autoempleo en los pueblos donde operan pero les será difícil obtener la aceptación social requerida en tanto continúen los tajos a cielo abierto, el cianuro en las presas de jales, el despojo, el desplazamiento forzoso y las enfermedades de los pueblos.
*Profesora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

