

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró la improcedencia de diversos juicios de la ciudadanía relacionados con el proceso electoral extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación, pues consideró que hay inviabilidad de los efectos pretendidos por las partes promoventes.
“La fecha en que se dictan los fallos, los comités de evaluación responsables han quedado disueltos por la cesación de sus funciones, lo que impide la reparación de las violaciones reclamadas”, informó.
El pleno consideró que existen situaciones que han generado que la pretensión de las partes impugnantes se torne inalcanzable, toda vez que ya fueron publicados los listados de las personas consideradas idóneas y llevado a cabo el proceso de insaculación, así como el haber remitido las listas a las titularidades de los Poderes de la Unión, con lo que los órganos señalados como responsables concluyeron su encomienda constitucional y han cesado en sus funciones, disolviéndose al tener la calidad de transitorias.
Revoca acuerdo del INE relativo a distribución del tiempo del Estado
Por otro lado, esta vez por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a los criterios para la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en Durango y Veracruz, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para elegir personas juzgadoras de los poderes judiciales locales.
Inconformes con el acuerdo, diversos partidos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) lo habían impugnado al considerar que es contrario al marco constitucional que rige el modelo de comunicación política en materia de radio y televisión, ya que, además de haber sido emitido sin garantizar su participación en la elaboración y discusión el dicho documento, se generaba una afectación en las prerrogativas de los partidos políticos y una carga desproporcionada en perjuicio de las concesionarias.


Foto: TEPJF

