SANCIONES EN ADOLESCENTES

 

La adolescencia es una de las etapas más importantes de nuestra vida. Seguramente, la mayoría de las personas tenemos algún recuerdo de ella, como haber hecho una travesura, una escapada, haber experimentado un amor o haber tenido alguna pelea con nuestros padres.

Muchas veces está acompañada de rebeldía, sentimientos a flor de piel y numerosos cambios psicológicos, biológicos, cognitivos y emocionales. Es un periodo lleno de interrogantes e inquietudes mientras los adolescentes buscan definir su identidad y lugar en el mundo. Por ello, es necesario e importante que las personas adultas que los rodean los guíen y acompañen durante esta transición, brindándoles infinitas posibilidades para su aprendizaje y desarrollo de fortalezas.

Sin embargo, en este periodo de transición, cuando la persona adolescente llega a tener contacto con la ley, surge una de las principales interrogantes en la sociedad, entre padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad:

¿Qué medidas de sanción se aplican a los adolescentes que tienen contacto con la Ley?

El Juez Especializado en Materia de Adolescentes es la autoridad facultada para imponer una medida de sanción a la persona adolescente. Esto ocurre después de un proceso legal en el que se ha comprobado la comisión de un delito, la responsabilidad del adolescente y se ha garantizado su derecho a un juicio justo.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) considera tres grupos etarios en la adolescencia:

  • De doce a menos de catorce años.
  • De catorce a menos de dieciséis años.
  • De dieciséis a menos de dieciocho años.

Esta ley contempla medidas de sanción privativas y no privativas de libertad. Para la aplicación y decisión de una sanción, se toman en cuenta la edad de la persona adolescente, sus circunstancias individuales, familiares, económicas y sociales, así como su vulnerabilidad, siempre en su favor. También se consideran la comprobación de la conducta, la participación del adolescente, las circunstancias y gravedad del hecho, y el daño causado.

Tratándose de sanciones privativas o restrictivas de libertad, como el internamiento, la estancia domiciliaria o el semi-internamiento, estas solo pueden imponerse de manera extrema y excepcional a adolescentes mayores de catorce años. Además, deben atender a delitos específicos señalados por la LNSIJPA, por un tiempo determinado y con la duración más breve posible.

¿Cuáles son los delitos específicos que consideran necesaria una medida de internamiento?

  • Los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Los delitos previstos en la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
  • Terrorismo, en términos del código penal federal
  • Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;
  • Delitos contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
  • Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
  • Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;
  • Violación sexual;
  • Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y
  • Robo cometido con violencia física.

En tanto que las diversas medidas de sanción no privativas de libertad que contempla la LNSIJPA son: la amonestación, el apercibimiento, la prestación de servicios a favor de la comunidad, sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas, la supervisión familiar, la prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo, no poseer armas, abstenerse a viajar al extranjero, integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales y libertad asistida.

A la persona adolescente que se le atribuya un delito, se le deben garantizar el interés superior de la niñez y la protección integral de sus derechos. Esto debido a que los tratados internacionales y las leyes nacionales están diseñados para evitar vulneraciones durante el proceso penal. Además, las autoridades deben considerar las circunstancias individuales, familiares, económicas y sociales que rodean al adolescente, como su grado de madurez intelectual y los motivos detrás de su conducta, con el objetivo de permitir su reeducación y lograr la reintegración social y familiar de manera asertiva.

En conclusión nuestros niños, niñas y adolescentes son personas en que se encuentran conociendo, explorando y aprendiendo de las emociones, el actuar de la sociedad, a cómo comportarse, a las sensaciones de los sentimientos y las acciones que realizan, como estas impactan y van aprendiendo a tomar decisiones, y son los adultos quienes ejercen el importante papel en el cuidado y formación de NNyA, en brindar el acompañamiento y guía de manera ejemplar, así como motivarlos para que logren ser excelentes seres humanos llenos de valores y adultos ejemplares socialmente.

*Jueza del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes

Abigail Rodríguez Nava