

En sesión presencial de carácter pública, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) dio cuenta con el proyecto de sentencia del expediente TEEM/PES/31/2024-2, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente identificado con la clave SCM-JE-166/2024, mediante la cual se declaran existentes las infracciones atribuidas a Amador Esquivel Cabello, en su calidad de aspirante a la alcaldía de Emiliano Zapata y al partido político Movimiento Ciudadano, por actos que contravienen la normativa electoral.
En el proyecto propuesto por la magistrada en funciones, Alicia Valente Romero, se propuso declarar existentes las infracciones denunciadas, toda vez que está acreditado que las imágenes y el texto denunciados, que incluyen imagen, nombre de la persona candidata y el emblema partidista, fue realizada tanto por el aspirante, al otorgar su consentimiento de publicación, como por Movimiento Ciudadano.
Asimismo, al ser el partido político el que solicitó, acorde con lo declarado en escrito de 10 de mayo, que dicha publicación fuera insertada en una de las páginas electrónicas denunciadas, de las que, a la postre, resultó ser administrador y titular la persona candidata, por lo que la magistrada en funciones consideró deben sancionarse tales conductas.
Es decir, al tenerse por acreditado que la persona candidata tuvo una participación directa en la colocación de la publicación electrónica, objeto de denuncia, y Movimiento Ciudadano en su autoría al publicar y solicitar el permiso para subir imágenes, es que se actualiza la culpa del deber de cuidado, atribuida a este último.
Por lo anterior, el pleno del TEEM aprobó la propuesta de declarar existentes las infracciones atribuidas al ciudadano y al partido denunciado, “considerando el bien jurídico tutelado y que no fue una conducta reiterada y sistemática, así como al no existir reincidencia se propone imponer una amonestación pública a dichos infractores”.
En este sentido, este Tribunal local declaró existentes las infracciones atribuidas al ciudadano Amador Esquivel Cabello, así como al partido MC, por su falta al deber de cuidado, en términos de las consideraciones vertidas en la presente sentencia.

También, se impuso una amonestación pública a los sujetos infractores, la cual se deberá publicitar en el catálogo que para tal efecto tiene el Tribunal Electoral en el portal oficial de internet.

