El Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto 1324 con el que se adicionan disposiciones de la Ley Orgánica del Estado de Morelos, reglamentaria de las ausencias de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos del estado de Morelos, ordenamiento que una vez salvó el cargo al Fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara.

La reforma publicada el 2 de septiembre del 2024, establecía una reglamentación en los casos de ausencia de los titulares de los órganos autónomos, como la Fiscalía de Morelos, para que fueran suplidas por encargados del despacho cuando fueran temporales; o “por parte de las personas titulares de las unidades administrativas que conforme jerarquía corresponda”, cuando fueran definitivas; con lo que se retiraba al Ejecutivo la facultad de enviar una terna al Congreso para designar a los suplentes.

Aprobada por la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, la reforma permitió que durante la ausencia de más de sesenta días del fiscal General, Uriel Carmona Gándara, el Ejecutivo pudiera proponer a un suplente; lo que se consideró un acto de protección del Legislativo al fiscal que en aquel tiempo estaba un prisión preventiva por un proceso penal iniciado en la Fiscalía de la Ciudad de México.

En el estudio de fondo del asunto, la Corte consideró que hubo vicios en el proceso legislativo para la aprobación del decreto de marras; y se imposibilitó al Ejecutivo formular observaciones al decreto, que no solo regulaba la vida interna del Legislativo: “al emitir el Decreto impugnado, (el Congreso de Morelos) no reguló su estructura ni su funcionamiento interno, ni tampoco sus atribuciones en la designación de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos del estado, sino la manera en que éstos deberán cubrir las ausencias temporales y definitivas de sus titulares, es decir, cuestiones que, en todo caso, atañen al funcionamiento de los propios órganos autónomos”.

La sentencia señala además que “el Decreto aquí reclamado no pretende regular la designación de los titulares de los órganos constitucionales autónomos de la entidad, sino las suplencias por las ausencias de éstos, esto es, aspectos que, en todo caso, corresponderían a la organización interna de dichos órganos, mas no del Congreso estatal”.

Frente a ello, la Corte determinó: “Se declara la invalidez del Decreto Número Mil Trescientos Veinticuatro por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, reglamentaria de las ausencias de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado”.

La invalidez de la norma causará efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Morelos.

La Jornada Morelos