La Jornada Morelos / DLR

El Ayuntamiento de Tepoztlán 2025-2027 informó que, con fundamento en las disposiciones aplicables en materia de protección civil y medio ambiente, entra en vigor el Acuerdo que establece la restricción temporal de acceso a cerros, cañadas y áreas donde existe material combustible acumulado, con el propósito de prevenir la generación de incendios forestales y urbanos, así como salvaguardar la integridad de las personas y el patrimonio natural del municipio.

Dicho acuerdo tiene vigencia a partir del 28 de enero, con una duración de 180 días naturales, contados desde su fecha de publicación.

Por ello, el Ayuntamiento pidió a la ciudadanía a respetar esta medida preventiva y a mantenerse informada únicamente a través de los canales oficiales.

El acuerdo fue publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad y expone que “la primera semana del mes de enero del año dos mil veintiséis, se generaron seis incendios forestales y tres por quemas agrícolas, habiendo un total de nueve incendios en lo que va del año; los cuales han sido provocados o por falta de precaución”.

Por ello, advierte que “como medida preventiva de protección civil es indispensable restringir temporalmente el acceso a áreas con alto riesgo de ser afectadas por incendios forestales… acompañando estas acciones se continuará con trabajos preventivos como son, brechas corta fuego, vigilancia en senderos, restricción de uso del fuego en zonas forestales, el uso de globos de cantoya y pirotecnia en áreas aledañas a las zonas forestales”.

El acuerdo restringe temporalmente “el acceso a los cerros, cañadas, y áreas donde existe material combustible acumulado; con el fin de evitar actividades que puedan implicar generación de incendios forestales y urbanos”.

“Queda exceptuado de esta restricción el sendero que conduce hacia la pirámide del ‘Tepozteco’, que comienza del bautisterio de Axitla, hasta las escaleras metálicas de la zona arqueológica del Tepozteco”, añade y también libera de la restricción a las personas que realicen actividades agrícolas, aunque advierte que “los productores tienen la obligación de avisar a las autoridades municipales sobre las quemas agrícolas y realizarlas bajo la forma vigente aplicable”.

También exime de la restricción a “las personas y brigadas comunitarias autorizadas por la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento de Tepoztlán, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), así como los cuerpos de emergencia que deban ingresar a las zonas restringidas para realizar acciones de monitoreo, mitigación, prevención, restauración o rescate”.

También se permitirá realizar “actividades relacionadas con los usos y costumbres del municipio de Tepoztlán, Morelos; siguiendo las recomendaciones de la Coordinación General de Protección Civil del municipio”.

El acuerdo abarca los pueblos de San Juan Tlacotenco, Santo Domingo Ocotitlan, Amatlán de Quetzacoatl, Santiago Tepetlapa, San Andrés de la Cal, Ixcatepec y Santa Catarina; así como barrios y colonias colindantes a zonas donde exista material combustible acumulado.

La policía municipal, la coordinación de Protección Civil, las direcciones de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable y Desarrollo Agropecuario, y las autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Tepoztlán son responsables de acciones preventivas, vigilar y hacer cumplir el acuerdo, y el Juzgado Cívico “quien pueda imponer, sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable”.

El acceso a las áreas forestales de Tepoztlán quedó restringido para reducir el nivel de riesgo de incendios. Foto: Ignacio March / Cortesía Conanp Archivo

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