La recientemente aprobada Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos establece obligaciones de seguridad para los usuarios de vehículos ligeros de baja velocidad impulsados por energía humana o eléctrica como las bicicletas de pedaleo asistido y las patinetas eléctricas.

El artículo 115 de la ley reconoce por primera vez a estos vehículos como de “micromovilidad” y lo ubica como forma de transporte personal. Señala que “la regulación de esta modalidad busca fomentar su uso seguro como complemento al transporte público y alternativa al vehículo particular, priorizando siempre la seguridad de sus usuarios y la convivencia armónica con los peatones”.

Por ello establece que los vehículos de micromovilidad deberán sujetarse a las reglas de circulación: “deberán circular preferentemente por la infraestructura ciclista y, en su ausencia, por el arroyo vehicular. Queda prohibida su circulación por banquetas y por carriles centrales de vías de acceso controlado”, advierte la ley.

También señala como equipamiento de seguridad obligatorio para la conducción de estos vehículos, el caso de seguridad certificado para los usuarios, y “los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces y aditamentos reflejantes”.

En el caso de los servicios de alquiler de vehículos de micromovilidad, la ley obliga a obtener un permiso de operación que expedirá la Coordinación General de Movilidad y Transporte, que deberá emitir un reglamento que establezca los requisitos para obtener tal autorización además de “la definición de zonas de operación, el número máximo de unidades, las obligaciones de mantenimiento, la disposición de seguros y el correcto ordenamiento de los vehículos en el espacio público”.

Además, como una forma de estímulo a esta alternativa de transporte no contaminante la ley obliga a los ayuntamientos y la Coordinación General de Movilidad y Transporte a planear y desarrollar: “una red de infraestructura ciclista segura, conectada, coherente, confortable y directa, en conjunto con las autoridades competentes en infraestructura y obras públicas”.

Los proyectos de infraestructura ciclista, señala la ley, incluirán los criterios de seguridad; segregación física del tránsito motorizado; diseño de intersecciones seguras e iluminación adecuada; continuidad para que las ciclovías formen una red coherente y conectada, sin interrupciones abruptas que conecte los centros generadores de viajes; coherencia mediante la debida señalización, balización, facilidad de comprensión y que permita trayectos directos y lógicos; y tener la comodidad suficiente con pavimentos en buen estado, anchos suficientes para permitir el rebase seguro, y pendientes adecuadas.

La ley establece que “toda nueva edificación de uso comercial, de servicios, educativa o pública, así como las terminales y estaciones principales de transporte público, deberán contar con estacionamientos para bicicletas seguros, de fácil acceso y en un número proporcional a su capacidad” bajo los criterios que establecerá el reglamento a emitirse por la Coordinación General de Movilidad y Transporte.

La Jornada Morelos